En 2020, el Gobierno aprobó un paquete de reformas legales en materia de tráfico y circulación a fin de reducir en un 50% los fallecidos y heridos graves durante la próxima década, en consonancia con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. Entre esas medidas, que entran en vigor este sábado 2 de enero, destacan:
Carnet por puntos
Entre los cambios más importantes encontramos que se doblan las sanciones por usar el teléfono, de tres puntos pasan a ser seis puntos menos del carné. Asimismo, cuando no se use el cinturón, los sistemas de retención infantil, el casco u otros elementos de protección, serán cuatro puntos menos.
Velocidad urbana
Por otra parte, se ha aprobado un real decreto que modifica tanto el Reglamento General de Circulación como el Reglamento General de Vehículos en materia de tráfico urbano.
De esta forma, se redefinen los límites generales de velocidad en vías urbanas en función de su distinta clasificación. En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h, en las vías de un único carril por sentido de circulación será de 30 km/h y en las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, seguirá siendo de 50 km/h.
Adelantar en vías convencionales
Por otra parte, ya no se podrán superar en ninguna vía los 20 km/h para adelantar a cualquier otro vehículo. Aunque estos límites no se aplicarán hasta mayo de 2021, pasados seis meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). De esa forma los ciudadanos podrán conocer de forma adecuada y las administraciones públicas dispondrán de un plazo suficiente para adaptar la señalización.
Radares
Se considerará una infracción grave llevar en el vehículo un detector de radar y se sancionará con una multa de 200 euros y tres puntos menos en el carné. La modificación de la normativa se explica porque, ante un control vial, los conductores desactivaban los detectores de radares para impedir que los agentes de Tráfico pudieran acreditar su utilización.
Movilidad personal
El Real Decreto regula los vehículos de movilidad personal, como los patinetes, definidos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h. Esta definición excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida, y queda prohibida su circulación por aceras y zonas peatonales.