España extiende hasta el 15 de junio la prohibición de entrada desde fuera del espacio Schengen con motivo de la crisis del coronavirus.
Restricciones acordadas por la Unión Europea
Estas restricciones y controles excepcionales fueron acordados en marzo a través de un código de normas de la UE para el cruce de personas por las fronteras, y posteriormente la Comisión Europea recomendó la prórroga hasta el 15 de junio en una comunicación del 8 de mayo por la pandemia del coronavirus.
La nueva orden del Ministerio del Interior publicada hoy en el BOE lleva las limitaciones a la movilidad transfronteriza acordadas en marzo por el Consejo Europeo más allá del periodo de la cuarta prórroga del estado de alarma, que concluye el 24 de mayo.
¿Quién puede cruzar la frontera?
Tan sólo podrán cruzar las fronteras, durante la crisis del coronavirus, los residentes en la Unión Europea, sus cónyuges, trabajadores transfronterizos, transportistas, personal sanitario y o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad y las personas que acrediten documentalmente "motivos de fuerza mayor o situación de necesidad" o motivos humanitarios.
Podrán entrar a España solo los ciudadanos españoles, los residentes habituales en España y los residentes en otros estados de la UE o del espacio Schengen que se dirijan a su lugar de residencia. Y se podrá denegar la entrada por motivos de orden público o salud pública a los ciudadanos de la Unión y sus familiares que no estén registrados como residentes en España o no se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro estado de la UE, asociado al espacio Schengen o Andorra durante la crisis del coronavirus.
La orden entrará en vigor este mismo sábado 16 de mayo y tendrá vigencia hasta la medianoche del 15 de junio.