Circulación

Estas son las excepciones por las que podrás circular dentro de la M-30 con coche sin etiqueta

Dentro de la prohibición a los vehículos más contaminantes de circular por la M-30, se registran algunas excepciones.

Carretera M-30 de Madrid

Carretera M-30 de MadridIstock (Archivo)

Publicidad

Los vehículos más contaminantes tienen la prohibición de circular en la M-30 y su interior, una medida de tráfico que se adopta después de haberse registrado alguno de los niveles de contaminante definidos en el protocolo de actuación para episodios de contaminación por dióxido de nitrógeno. La medida supone la prohibición de la circulación en horario de 06:30 a 22:00 horas, en el interior de la M-30 y por la M-30 y a los vehículos a motor, incluidos ciclomotores, que no tengan la clasificación ambiental de 'CERO EMISIONES', 'ECO', 'C' o 'B' en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. A pesar de esto, esta prohibición no se aplica a los vehículos que figuran entre las excepciones recogidas que te contamos a continuación.

Excepciones a las medidas de prohibición de circulación de vehículos a motor

  • Transporte público colectivo.
  • Vehículos de profesionales cuya hora de inicio o de fin de jornada laboral se encuentre fuera del horario de cobertura del transporte público (0:00 a 6:30 horas), que debe acreditarse a través de un certificado de la empresa.
  • Los vehículos con autorización municipal para la ocupación de la vía pública, conforme a los límites, las prescripciones y las matrículas establecidas en la autorización.
  • Los vehículos que están destinados al desplazamiento de personas con movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente y siempre que se esté transportando al titular de esa autorización.
  • Servicios esenciales como vehículos de extinción de incendios, protección civil y salvamento, fuerzas y cuerpos de seguridad y ambulancias.
  • Vehículos para limpieza y baldeo viario y vehículos para gestión de arbolado urbano, que sean esenciales para la prestación del servicio.
  • Vehículos comerciales e industriales para operaciones de distribución urbana de mercancías, según las definiciones que se establecen en la Ordenanza de Movilidad Sostenible para la Distribución urbana de mercancías y otros servicios, con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kilogramos hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive.
  • Vehículos comerciales e industriales para operaciones de distribución urbana de mercancías con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive.
  • Grúas para el remolque de vehículos y vehículos de asistencia y de auxilio en carretera.
  • Otros vehículos como los destinados al transporte de detenidos, vehículos de transporte funerario, vehículos especialmente acondicionados para emisoras de radio y televisión, vehículos de transporte de fondos y vehículos blindados de seguridad debidamente acreditados.

Publicidad