Desde este domingo España está en la nueva normalidad durante el coronavirus, excepto en tres comarcas de Aragón que han retrocedido a la fase 2 de la desescalada, por lo que desde ahora habrá libertad de movilidad pero seguirá habiendo algunas restricciones.
Por ello habrá multas para quienes incumplan el Real Decreto-ley 21/2020 del 9 de junio, sobre medidas urgentes de prevención.
Además de tener en cuenta que el uso obligatorio de las mascarillas seguirá vigente y se debe utilizar desde los seis años en adelante. Su uso obligatorio es en lugares cerrados, en transporte público, y en lugares abiertos donde no se cumpla el distanciamiento social de 1,5 metros. Las personas que no lleven las mascarillas podrán enfrentarse a una multa de 100 euros.
"El incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas en este real decreto-ley, cuando constituyan infracciones administrativas en salud pública, será sancionado en los términos previstos en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública".
Dentro de la Ley General de Salud Pública prevé las sanciones en función de la gravedad.
Artículo 57
En el artículo 57.1 donde se hace calificación de las infracciones entre muy graves, graves y leves.
57.2. Se tipifican como infracciones en salud pública:
Infracciones muy graves:
- Como realización de conductas que produzcan un riesgo par la salud pública.
- La reiteración del incumplimiento de las normas recibidas por las autoridades.
- Las que sean concurrentes con otras infracciones graves.
- Reincidencia de delitos graves en los últimos cinco años.
Infracciones graves:
- Realización de omisiones que puedan producir un riesgo que no sea de infracción muy grave.
- Denegación de auxilio a las autoridades sanitarias.
- Incumplimiento de las instrucciones de las autoridades cuando no sea un delito muy grave.
- Resistencia o la obstrucción de actuaciones que fueran exigibles.
- Incumplir la comunicación de información.
- Reincidencia de infracciones leves en los últimos doce meses.
Infracciones leves:
- Incumplimiento de las medidas sanitarias.
- Las infracciones que no sean calificadas como graves o muy graves.
Artículo 58
El artículo 58 habla sobres las correspondientes sanciones.
- Si se trata de una infracción muy grave la multa podría suponer entre 60.001 hasta los 600.000 euros. Dichas cifras podrían multiplicarse por cinco respecto al valor en el mercado objeto de la infracción.
- Infracciones graves donde la multa iría de 3.001 hasta 60.000 euros.
- Infracciones leves donde la multa podría alcanzar los 3.000 euros.
Normas por comunidades autónomas
Andalucía
El aforo en el interior de los restaurantes será del 75% y el de las terrazas del 100%. Se permitirá una concentración máxima de 25 personas. También se permitirá ocupar las zonas comunes de los hoteles en un 50% de su capacidad.
Aragón
El Gobierno de Aragón ha tomado medidas para la nueva normalidad poniendo el límite de aforo de los locales al 75%. En los bares de ocio nocturno será del 50%. También se prohiben todas las fiestas patronales hasta nueva orden. El aforo en piscinas será también del 75%.
Asturias
Se quita las prohibiciones de aforo para bares y restaurantes. Se abrirán discotecas pero no estará permitido el baile y con la mitad del aforo. Las mascarillas serán de uso obligatorio si se realiza actividades en la naturaleza con un máximo de 25 personas. Aunque no serán obligatorias si no existe contacto físico.
Baleares
De momento ha establecido que los locales nocturnos de ocio solo se abrirán hasta las dos de la madrugada. Se mantendrán cerradas las instalaciones de ocio nocturno que tengan un aforo superior a 300 personas.También prohibe la aperturas de ocio nocturno en Además prohíbe abrir los locales de ocio nocturno en las zonas de la Playa de Palma, Magaluf y el West End de Ibiza.
Canarias
No se permitirán eventos de más de 1.000 personas al aire libre y 300 en zonas cerradas. Aunque se quita el límite de aforo en bares y restaurantes. En las playas se deberá seguir con el distanciamiento social.
Cantabria
Mantiene el aforo del 75% en restaurantes, bares, hostelería, tiendas, centros comerciales y bibliotecas. También hasta el 8 de julio se prohibirán las fiestas patronales, verbenas y eventos populares.
Castilla-La Mancha
Los pequeños comercios no tendrán límite de aforo. Sí lo tendrán los demás establecimientos y los abres a un 75%. Las terrazas serán al 100%.
Castilla y León
No permiten fiestas populares y los centros deportivos están limitados a un capacidad del 80%.
Cataluña
Prohibe la apertura de las playas en la noche de San Juan y que se opte por reunirse en grupos inferiores a 20 personas. Hasta el 25 de junio el aforo deberá de ser del 50% en locales cerrados y un 75% al aire libre.
Extremadura
Se prohíbe todas las verbenas y fiestas hasta el 31 de julio.
Galicia
No superar el 75% dentro del interior de los locales, 80% en zonas abiertas. Además de limitar a cuatro metros cuadrados por personas en los parques infantiles.
Madrid
Hasta el 5 de julio el aforo estará limitado al 60% en espacios cerrados. A partir del 7 de julio pasará al 75%.
Murcia
No habrá aforo en las playas aunque señala que se debe cumplir el distanciamiento social de 1,5 metros. Respecto a los establecimientos turísticos se debe cumplir con el 75% del aforo.
Navarra
Abre los parques infantiles, el aforo en los establecimientos como bares y restaurantes podrán ocupar el 75%, también se abrirán los centros de día, centros de jubilación y escuelas para niños de cero a tres años.
País Vasco
Un aforo del 60% de todos los establecimientos debido al coronavirus en la nueva normalidad.
La Rioja
No superar las 1.000 personas en eventos públicos y un aforo del 75% en los establecimientos.
Comunidad Valenciana
Un aforo del 75% y el distanciamiento social de 1,5 metros debido al coronavirus.