Zona Bajas Emisiones

Estos son los coches que serán sancionados si circulan por el centro de Madrid a partir del 1 de julio

Las multas podrán alcanzar los 200 euros.

Zonas de Bajas Emisiones (ZBE)

Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) EFE (archivo)

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Quedan tan solo unos días para que el periodo de aviso para el acceso la Zona de Bajas Emisiones de Madrid llegue a su fin. En concreto, las sanciones a aquellos vehículos que circulen por la M-30 sin cumplir la normativa, se empezarán a aplicar a partir de la medianoche del día 1 de julio.

Durante este intervalo, que comenzó el 1 de febrero y se extendió durante cinco meses, aquellos conductores que incumplieron la normativa recibieron cartas informativas, pero no fueron multados. Esto cambiará a partir de julio, de forma que aquellas personas que sean detectadas incurriendo en acceso no autorizados, serán denunciados y sancionados con una multa de carácter grave, que podría alcanzar los 200 euros, de acuerdo con la modificación de Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

¿Qué vehículos se verán afectados?

Las restricciones afectarán a todos los turismos sin distintivo ambiental, entre los que también figuran los de categoría A. Dentro de este grupo se encuentran los coches de gasolina fabricados antes del 2000, o los diesel matriculados antes de 2006, que no se encuentren empadronados en la capital, o dados de alta en el IVTM de Madrid. Estos solo pueden circular utilizando la M-40, M-45 y M-50 o las autovías radiales.

Los coches con distintivos B y C podrán seguir circulando libremente como hasta ahora, a excepción de las zonas de ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica. En estos casos solo podrían acceder para acceder a un aparcamiento público o privado.

¿Qué significa cada etiqueta medioambiental?

Cabe recordar que existen cuatro etiquetas ambientales diferentes, según la Dirección General de Tráfico (DGT):

  • Etiqueta 0, Cero Emisiones, Azul: Identifica a los vehículos más eficientes. Tendrán derecho a esta etiqueta eléctricos de batería, eléctricos de autonomía extendida, eléctricos híbridos enchufables con una autonomía de 40 km o vehículos de pila de combustible.
  • Etiqueta ECO: Los siguientes en el escalón de eficiencia, se trata en su mayoría de vehículos híbridos, gas o ambos. Tendrán derecho a esta etiqueta eléctricos enchufables con autonomía inferior a 40 km, híbridos no enchufables, vehículos propulsados por gas natural y gas o gas licuado del petróleo.
  • Etiqueta C, Verde: Vehículos de combustión interna que cumplen con las últimas emisiones EURO. Tendrán derecho a esta etiqueta turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de septiembre de 2015. Vehículos de más de 8 plazas, excluido el conductor, y pesados tanto de gasolina como diésel, matriculados desde 2014.
  • Etiqueta B, Amarilla: Vehículos de combustión interna que si bien no cumplen con las últimas especificaciones de las emisiones EURO, sí que lo hacen con anteriores. Tendrán derecho a esta etiqueta turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas desde el 1 de enero de 2001 y diésel a partir de 2006. Vehículos de más de 8 plazas y pesados tanto de gasolina como diésel, matriculados desde 2006.

El resto de los vehículos, el 50% más contaminante, no tiene derecho a ningún tipo de distintivo al no cumplir los requisitos para ser etiquetado como vehículo limpio.

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