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SE CASTIGA HASTA CON DOS AÑOS DE PRISIÓN

Los expertos aclaran qué pueden hacer los propietarios cuando su casa es ‘okupada’

Existen diferencias entre si la ocupación se produce con violencia o si se trata de la vivienda habitual de una persona, es decir, si se trata de un inquilino que ha dejado de pagar.

Los casos de ocupación ya no se limitan a edificios o casas abandonadas. Es el caso de Fuengirola en Málaga, donde una familia ocupó una vivienda. Ante estas situaciones, los propietarios se enfrentan a situaciones complejas, en las que a veces se dan episodios violentos.

Así, según los expertos, en muchos de los casos la policía puede actuar directamente, antes de llegar a los tribunales. El Código Penal denomina a estas ocupaciones usurpación. Si la usurpación se hace con violencia o intimidación está castigada con prisión de uno a dos años, además de la pena por las amenazas o lesiones. En el caso de no haber violencia, la pena queda en una multa de tres a seis meses.

Por otro lado, el castigo es diferente cuando se entra en la vivienda habitual de una persona, ya que se comete un delito de allanamiento de morada, que protege la intimidad. En este caso la pena puede llegar a dos años de cárcel, o hasta cuatro si hay violencia.

Sin embargo, en todos los casos, la policía podría entrar en la casa ocupada sin necesidad de autorización judicial por tratarse de un delito flagrante.

De esta forma, será necesario un proceso judicial cuando se trate de un inquilino que ha dejado de pagar o alguien a quien se le ha permitido vivir allí.

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