Estado de alarma
¿Se extinguen las multas por incumplir el estado de alarma al terminar el 9 de mayo?
El domingo 9 de mayo a las 00h finaliza el estado de alarma en España. Sin embargo, muchas personas tienen dudas respecto a las multas que han podido recibir y si se seguirán sancionando en las comunidades autónomas.
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El domingo 9 de mayo a las 00h finalizará oficialmente el Estado de alarma que tantos meses lleva instalado en España. Después de que el Gobierno Central decidiera no prologarlo más, las comunidades autónomas se ven obligadas a no poder poner en marcha algunas restricciones que solo eran viables con el estado de alarma vigente.
Aun así, muchas comunidades autónomas seguirán estableciendo nuevas medidas para controlar los contagios de coronavirus en sus respectivos territorios.
No obstante, muchas personas tienen dudas sobre si las multas o sanciones por saltarse o incumplir el estado de alarma pueden preescribir a partir del 9 de mayo. Legálitas ha querido dar las respuestas a estas preguntas para aclarar las dudas.
¿Qué sucederá cuando acabe el Estado de alarma?
A partir del 9 de mayo decaerán en su eficacia las competencias en materia sancionadora y ya no se podrán poner multas. Sin embargo, la duda que existe ahora es si se podrán enviar o no las sanciones interpuestas que no hayan llegado aún.
Varios letrados piensan que si la multa aún no ha sido notificada, las autoridades competentes ya no podrán hacerlo. No obstante, lo normal es que las adminsitraciones competentes en materia sancionadora seguirán notificando aquellas sanciones que han sido impuestas en el estado de alarma.
¿Qué hago si me ha llegado una multa?
Una vez el ciudadano ha recibido la multa, esa persona tiene un plazo de 10 a 15 días para formular alegaciones o para obtener el descuento por "pronto pago" y abonar así menos de la cantidad inicial, que en algunos casos puede llegar a un 50% de descuento, como ocurre con muchas multas de tráfico.
Si no estoy de acuerdo con la multa, ¿puedo recurrir?
Si el ciudadano considera que la multa o sanción no es justa tiene la posibilidad de recurrir. Hace falta recordar, por otra parte, que los agentes de la autoridad gozan de presunción de veracidad en el ejercicio de sus funciones y, por tanto, la carga de la prueba recae sobre el recurrente.
Así, según explican los expertos de Legálitas, se recomienda apoyar las alegaciones con documentación acreditativa que desvirtúe los hechos recogidos por el agente en el acta de la denuncia.
Eso sí, si decide presentar alegaciones y no prosperan, se deberá pagar la multa en su totalidad. Sin embargo, si opta por el pago con reducción dentro de los primeros 15 días con el descuento que proceda, no se podrá recurrir.
¿Puedo recibir ahora una sanción del primer estado de alarma?
La sanción no se extingue, indican desde Legálitas. La Administración deberá notificar el plazo de prescripción establecido por la normativa en función de si la infracción ha sido calificada como leve, grave o muy grave. Si al pasar un año a contar desde la fecha de los hechos para notificar la denuncia no le ha llegado la multa, esta prescribirá.
Hay que tener en cuenta que con motivo del estado de alarma se suspendieron los plazos administrativos desde el 14 de marzo al 1 de junio de 2020, por lo tanto, ese periodo de tiempo no se contaría a la hora de calcular el plazo y las sanciones de esos meses del año pasado no prescribirían.
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