Fin mascarillas

El fin de las mascarillas ya es oficial: el BOE publica dónde se recomiendan

Las Farmacias y los centros sanitarios son los últimos en eliminar el uso obligatorio de las mascarillas. El BOE ya ha incluido sus recomendaciones y el acuerdo de finalización de la crisis sanitaria de la COVID-19.

Fin de las mascarillas en España

Fin de las mascarillas en EspañaGetty

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El fin de las mascarillas ha llegado y, tras ser aprobado el martes por el Consejo de Ministros, este miércoles entra en vigor con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Desde la pandemia del covid, las mascarillas han salvado millones de vidas, pero poco a poco, tras su fin, las mascarillas comenzaron a desaparecer de nuestro día a día. Primero en establecimientos y más tarde en medios de transporte. Ahora han sido las farmacias y los centros sanitarios los últimos en retirarlas.

¿Dónde seguirá haciendo falta?

A pesar de que las mascarillas han llegado a su fin de manera oficial y general, sí que se contemplan algunos escenarios en los que estas seguirán haciendo falta:

  • Las personas sintomáticas cuando estén en espacios compartidos.
  • Los profesionales que atiendan casos sintomáticos.
  • Las personas que trabajan en unidades de Cuidados Intensivos y en Unidades con pacientes vulnerables siguiendo las recomendaciones de control de la infección aconsejadas por los Servicios de Medicina Preventiva y Prevención de Riesgos aconsejadas por los Servicios de Medicina Preventiva y Prevención de Riesgos laborales.
  • En las urgencias hospitalarias de Atención Primaria, incluida la sala de espera.
  • Los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad.

Según el acuerdo en la reunión del martes en el Consejo de Ministros, además de la finalización del uso de mascarillas se acordó la confirmación oficial de la finalización de la crisis sanitaria producida por el COVID-19; el cese de la aplicación de las medidas extraordinarias relativas al uso obligatorio de las mascarillas, contenidas en los artículos II, III, IV, V (a excepción del subartículo 27), VI, VII. En la disposición adicional quinta de la Ley 2/2021 del 29 de marzo; la recomendación a la ciudadanía y a las autoridades sanitarias al seguimiento de las recomendaciones recogidas en el anexo del mencionado acuerdo; y, por último, su puesta en vigor tras publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

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