El doctor Vela durante el juicio por los bebés robados

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interpondrá en los próximos días un recurso de casación

La Fiscalía de Madrid recurrirá ante el Supremo la absolución del doctor Vela

Pese a quedar probado que el doctor Vela certificó que Inés Pérez dio a luz en su presencia en 1969 a una niña, lo que jamás tuvo lugar, que esa niña fue entregada sin consentimiento a un matrimonio y que gracias a estas maniobras la recién nacida pudo ser inscrita en el Registro Civil como su hija biológica, las magistradas le absolvieron por prescribir los delitos.

La Fiscalía de Madrid recurrirá la absolución del doctor Eduardo Vela, único acusado en el primer juicio de bebés robados en España, que ha sido considerado responsable del robo de una recién nacida en 1969 pero que ha quedado libre de reproche penal al haber prescrito los delitos.

El Ministerio Público ha informado de que interpondrá en los próximos días un recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que se sumará al que presentará Inés Madrigal. En ambos casos disponen de cinco días para interponer sendos escritos. La Fiscalía solicitará en su recurso que se revise la figura de la prescripción tal y como se contempla en la sentencia por constituir una infracción de ley, aspecto recogido en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim).

El fiscal pidió 11 años de prisión por los delitos de detención ilegal, suposición de parto cometidos por facultativo y falsedad en documento oficial, mientras que la acusación particular que ejerce Inés Madrigal elevó su petición a los 13 años. Las magistradas consideran a Vela autor de los tres delitos "de forma incontestable" cuando en 1969 entregó al matrimonio formado por Inés Pérez y Pablo Madrigal a "una niña de pocos días de edad fuera de los cauces legales, simulando la existencia de un parto que no se había producido y estableciendo una filiación falaz". "Y todo ello sin que conste que hubiera mediado consentimiento ni tan siquiera conocimiento por parte de los progenitores del recién nacido, siendo el acusado, la persona que hizo la certificación falaz acerca del supuesto parto de Inés, a sabiendas de que tal hecho no era cierto", añade la sentencia.

Pese a quedar probado que el doctor Vela certificó con su puño y letra que Inés Pérez dio a luz en su presencia el 4 de junio de 1969 a una niña, lo que jamás tuvo lugar, que esa niña fue entregada sin consentimiento a aquel matrimonio y que gracias a estas maniobras la recién nacida pudo ser inscrita en el Registro Civil como su hija biológica, las magistradas le absuelven por prescribir los delitos.

La Sala acoge así la tesis de la defensa que consideraba que los hechos habían prescrito, pues al tratarse de tres delitos conexos, el plazo de prescripción se toma a partir del más grave, que en este caso es el de detención ilegal, de 10 años, por lo que cuando Inés Madrigal denunció los hechos en 2012, los delitos habían prescrito hacía ya quince años.

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