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pide el sobreseimiento del procedimiento
La Fiscalía recurre la sentencia que atribuye a Julio Iglesias la paternidad de Javier Sánchez
En este procedimiento, la Fiscalía considera que se da "la triple identidad, subjetiva, objetiva y causa de pedir" para apreciar la cosa juzgada, basada en la seguridad jurídica de evitar continuos procesos sobre la misma cuestión y evitar que una contienda pueda volver a plantearse, según recoge el texto del recurso.
La Fiscalía provincial de Valencia ha presentado un recurso de apelación contra la sentencia que atribuye la paternidad del valenciano Javier Sánchez Santos al cantante Julio Iglesias con el argumento de ser "cosa juzgada", y pide el sobreseimiento del procedimiento.
En un escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia número 13 de Valencia para que proceda a remitirlo a la Audiencia de Valencia, la Fiscalía recurre la sentencia del 9 de julio que consideró que los indicios eran suficientes para apreciar esa paternidad, un fallo que el abogado del artista también anunció que recurriría.
En este procedimiento, la Fiscalía considera que se da "la triple identidad, subjetiva, objetiva y causa de pedir" para apreciar la cosa juzgada, basada en la seguridad jurídica de evitar continuos procesos sobre la misma cuestión y evitar que una contienda pueda volver a plantearse, según recoge el texto del recurso.
Argumenta que la progenitora, María Edite Santos, actuó en representación de su hijo, no en nombre propio, en un juicio verbal anterior y, por si hay alguna duda, el propio demandante se personó en el recurso de apelación e interpuso el de casación y el de amparo, sin que la pretensión sea distinta.
En un auto del 3 de junio se desestimó la excepción de cosa juzgada planteada por el fiscal y la representación del demandado, lo que fue recurrido y vuelto a desestimar. En la continuación del juicio, se practicaron los medios de prueba propuestos sin practicar la prueba biológica solicitada respecto a Julio Iglesias, al haberse desestimado la excepción de cosa juzgada.
Para la Fiscalía, en el auto del 3 de junio se razonó "de forma equivocada" ya que considerarse puro formalismo, artificio jurídico, carente de contenido real o pura decisión discrecional o rutinaria del letrado redactor de la demanda el hecho de ejercitar acciones en representación de un hijo menor de edad o en nombre propio dejaría sin virtualidad las acciones ejercitadas por los progenitores.
Y máxime, añade, cuando lo solicitado por la madre en representación del hijo menor coincide con la petición de éste una vez alcanzada la mayoría de edad. "No hay, por tanto, verdadero ni real cambio en los sujetos de ambos procesos de modo que concurre la identidad subjetiva requerida para la apreciación de la cosa juzgada material entre los mismos", según la Fiscalía.
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