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EXISTE RIESGO DE FUGA
La Fiscalía de Sevilla y la familia de la víctima se oponen a que 'el violador del parque' quede en libertad provisional
El acusado, Francisco Morillo Suárez, está condenado a 39 años de cárcel por violar y asesinar a una joven que había ingerido medicamentos para intentar acabar con su vida. La Audiencia de Sevilla ha analizado la petición que el abogado del acusado presentó para su puesta en libertad, mientras se tramita el recurso para que se le imponga una pena máxima de diez años de prisión.
La Fiscalía de Sevilla y la familia de la víctima se han opuesto este jueves a la petición de libertad provisional planteada por Francisco Morillo Suárez, el hombre condenado por la Audiencia Provincial a 39 años de cárcel por violar y asesinar en febrero de 2016 a una joven que había ingerido medicamentos para intentar acabar con su propia vida en el parque de María Luisa.
Fuentes del caso han informado a Europa Press de que la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha acogido en la mañana de este jueves una vista para analizar la petición del abogado del acusado, que ha solicitado su puesta en libertad mientras se tramita el recurso que ha presentado ante el TSJA para que se le imponga una pena máxima de diez años de prisión.
En la vista, tanto el Ministerio Público como el abogado que ejerce la acusación particular en nombre de la familia de la víctima, Alberto Lag, se han opuesto a la petición de libertad planteada por el acusado al entender que, tras ser condenado a 39 años de cárcel, existe riesgo de fuga y de reiteración delictiva, a lo que se suma que no cuenta con arraigo.
El acusado ha sido trasladado desde la cárcel de Huelva donde se encuentra interno y ha estado presente en la vista, aunque, preguntado por el tribunal, no ha querido hacer uso de su derecho a la palabra y, de este modo, no ha realizado ninguna declaración, según han indicado a Europa Press las mismas fuentes consultadas. El letrado del acusado ha recurrido en apelación el fallo de la Sección Primera ante el TSJA y ha solicitado que se condene a su cliente a un máximo de cuatro años de prisión por un delito de homicidio imprudente y a un máximo de seis por el delito de agresión sexual.
Así, el abogado pide que se le condene por un delito de homicidio imprudente al entender que la víctima "colaboró" en la causa de la muerte tras haber ingerido distintos fármacos.
"Ruptura" de la cadena de custodia
El abogado del acusado, asimismo, vuelve a plantear la "ruptura" de la cadena de custodia respecto a los vestigios hallados en el lugar de los hechos al entender que se habrían incumplido los requisitos policiales y procedimentales necesarios para entender que pertenecen al ADN del acusado. La Fiscalía también ha recurrido la sentencia de la Sección Primera ante el TSJA a fin de que imponga al acusado la pena de prisión permanente revisable, que fue solicitada en el juicio tanto por el Ministerio Público como por la acusación particular que ejerce la familia de la víctima.
En la sentencia, la Sección Primera de la Audiencia condenó al acusado a 24 años de prisión por un delito de asesinato y a 15 años de cárcel por un delito de agresión sexual, aunque fijó el límite máximo de cumplimiento de ambas penas en 30 años. Asimismo, el tribunal, que calificó el crimen de "execrable", condenó a Francisco Morillo al pago de una indemnización de 100.000 euros a los padres de la joven y de 25.000 euros a su hermana en concepto de daño moral "por la humillación sufrida y falta de respeto".
De este modo, rechazó imponerle la pena de prisión permanente revisable que habían solicitado tanto la Fiscalía, que entiende que el acusado cometió un "acto de sadismo extremo", como la acusación particular que ejerce el abogado Alberto Lag en nombre de la familia de la víctima.
Prisión permanente
En esta línea, argumenta que no procede aplicar la prisión permanente revisable porque "los principios de tipicidad y non bis in idem impiden su apreciación", señalando que el número 2 del artículo 140 del Código Penal exige para la imposición de esta pena "que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima". En este caso, según añade, "se ignora el tiempo que media entre la agresión sexual y el fallecimiento por la hemorragia derivada de las graves lesiones sufridas por la víctima, puesto que la data de la muerte, que se le atribuye por dolo eventual, ha quedado fijada de forma aproximada al menos entre las 4,30 y las 6,30 horas de la mañana del día 24 de febrero de 2016".
El tribunal manifiesta que, según el informe de autopsia, la agresión sexual "se produjo, al menos, dos o tres horas antes del fallecimiento", y señala que, sobre la interpretación del término "subsiguiente" elegido por el legislador, algunos autores, "ante la vaguedad semántica del término, señalan que "basta que medien dos horas entre un hecho y otro para que no se pueda apreciar esa circunstancia de agravación".
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