Indemnización

La negligencia por la que el Hospital La Fe de Valencia indemnizará a los padres de un niño que murió desatendido

La sentencia dictaminó que el centro hospitalario incurrió en una "mala praxis", por lo que rebajo la indemnización de 300.000 euros solicitada por los padres a 150.000 euros

Imagen del Hospital La Fe de Valencia.

Imagen del Hospital La Fe de Valencia.Europa Press

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La Conselleria de Sanitat deberá indemnizar con 125.000 euros a unos padres que perdieron a su hijo de 13 años el 4 de enero de 2015 por una "mala praxis" en el Hospital La Fe de Valencia. El menor tenía antecedentes de meningitis bacteriana.

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de laComunitat Valenciana (TSJ-CV) determinó que la asistencia dada al niño no cumplió con los estándares "acordes al servicio de urgencias de un hospital de nivel terciario", lo que tuvo una "influencia decisiva" en la evolución del cuadro de meningitis neurológica que sufría el menor.

Según relatan los informes de la inspección médica, el menor fue asistido por un doctor en un centro de salud el dos de enero de 2015 y, con sospechas de un proceso infeccioso, fue trasladado en ambulancia al hospital La Fe.

Al llegar a la institución médica, la primera evaluación concluyó que no existía ninguna sospecha de meningitis. Además, ni si quiera se realizó "una anamnesis rigurosa que tenga en cuenta los antecedentes". Debido a esto, se implantó un plan de cuidados "erróneo".

A su vez, el informe, en el que también se recogía la evaluación de los peritos, insistió en que la valoración clínica "no se realizó de manera rigurosa y se aplicaron las pruebas complementarias ante un cuadro de cefalea primaria y no secundaria a un proceso infeccioso, ni siquiera se descartaron otros focos".

La valoración final de la inspección médica concluye en que no se aplicó un tratamiento antibiótico que debería haberse suministrado desde la asistencia en urgencias. También manifestó que tuvo lugar una "desatención" del paciente en el área de observación por parte de la enfermería, lo que "condicionó" el retraso en el diagnóstico en lo concerniente a la aplicación del tratamiento.

Para mayor inri, las pruebas complementarias no solo fueron "incompletas", sino que tampoco fueron revisadas y "no se siguieron las órdenes médicas por parte de enfermería en el área de observación".

Además, según las conclusiones alcanzadas en el informe, hubo una demora en la asistencia sanitaria: "El tiempo en demorar una asistencia va a depender del motivo de demanda, pero en un paciente en observación con un nivel de conciencia que no le permite responder a estímulos verbales, sin respuesta verbal y con 13 años de edad previamente sano, no es una respuesta ágil y eficiente si se evalúa a los 30 minutos (...) Demorar el paso a UCI pediátrica para realizar un TAC cerebral tampoco parece una opción adecuada".

Finalmente, pasados dos días de su ingreso, el niño falleció el 4 de enero de 2015. Cabe destacar que, actualmente, la tasa de mortalidad relacionada con el tratamiento correcto de la meningitis es de un 10%, por lo que la pérdida de oportunidad fue de un 90%.

La sentencia

El informe de la Comisión de Valoración del Daño Corporal considera al hospital "responsable" del retraso diagnóstico y terapéutico de la víctima.

El pasado 10 de julio, la sentencia dictaminó que el centro hospitalario incurrió en una "mala praxis", por lo que rebajo la indemnización de 300.000 euros solicitada por los padres a 125.000 euros, a los que se sumarán los intereses desde la fecha de reclamación.

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