Móviles

Los institutos podrán ser multados si los alumnos hacen un uso indebido del móvil

Las sanciones impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos estarían entre los 5.000 y los 10.000 euros.

Imagen de archivo de dispositivos móviles

Imagen de archivo de dispositivos móvilesEFE

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Grabar una pelea en el colegio o difundir una foto de un compañero podría acarrear una multa para el centro educativo. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado unas recomendaciones respecto al uso del teléfono móvil en los centros educativos que contemplan esta posibilidad.

Aseguran que aquellos menores de entre 14 y 18 años que hagan un uso ilícito de datos podrían ser objeto de multas. Multas que pagarían los padres o tutores legales. Pero en el informe, también explican que "La responsabilidad solidaria en cuanto al pago de la multa podría alcanzar a los centros educativos como guardadores de hecho". Es decir, por no haber impedido a ese menor cometer la acción ilícita en sus instalaciones.

La AEPD también contempla el uso de los teléfonos móviles con fines educativos. Si bien es cierto que dichos dispositivos tienen un propósito didáctico, también tratan un gran volumen de datos personales que se almacenan en la nube a través de intermediarios más allá del propio centro educativo. Por ello, estos dispositivos tratan mucha información sin una distinción clara entre el ámbito únicamente educativo y la esfera privada. La AEPD avisa de que el tratamiento de la información debe siempre cumplir con las normas de protección de datos.

Desde la Agencia explican que los derechos del menor pueden verse afectados por el tratamiento de sus datos personales. Estos derechos podrían ser el derecho a la no discriminación, a la intimidad, a la salud mental del menor, y a la protección de sus datos personales, entre otros. Concluyen que el tratamiento de datos personales con fines educativos que se basen en el uso de dispositivos y medios digitales deben superar de manera positiva el juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

Y aseguran que "los tratamientos ilícitos de datos personales en el ámbito educativo, que se desvíen de la finalidad para la que son recabados, además de generar responsabilidad administrativa por infracción de la normativa de protección de datos, pueden dar lugar a indemnización civil por los daños y perjuicios materiales e inmateriales que se hubieran causado, de la que podrían llegar a responder solidariamente los centros y las Administraciones educativas".

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