Juzgado
El juez que condenó a Juana Rivas, al banquillo por un presunto delito de odio
El juez que condenó a Juana Rivas será juzgado por un presunto delito de odio en redes sociales, aunque niega ser el autor de esos mensajes.

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El juez Manuel Piñar tendrá que sentarse en el banquillo por la presunta comisión de un delito de odio continuado en redes sociales. El Juzgado de Instrucción número 8 de Granada ha abierto un juicio oral contra él por supuestos comentarios racistas a migrantes y minorías étnicas a través de Facebook desde 2022. Unas publicaciones que el magistrado, ya jubilado, negó en sede judicial.
El caso surge a raíz de una denuncia del abogado de Juana Rivas, Carlos Aránguez, cuyo despacho ejerce acusación para la Erradicación de la Violencia de Género Institucional y solicita que el magistrado sea condenado a 18 meses de cárcel y una multa de 6.600 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
La Fiscalía ha solicitado el sobreseimiento provisional de la causa donde se precisa que el caso será enjuiciado por un Juzgado de lo Penal. Al haberse solicitado el sobreseimiento, el juez también acuerda darle nuevo traslado de las actuaciones por plazo de tres días para que "formule escrito de acusación, si lo estimare oportuno", según recoge 'Europa Press'.
Desde el despacho Aránguez Abogados afirman que la apertura del juicio contra Piñar genera "un importante debate social sobre la responsabilidad y el decoro exigible al juez, los límites de la libertad de expresión y la exigencia ética", según un comunicado.
El juzgado ya acordó hace unos meses el procesamiento del juez Piñar, que en sede judicial negó la autoría de las publicaciones en Facebook y enmarcó esta denuncia en una "persecución" hacia él. No obstante, el caso fue reabierto por la Audiencia de Granada que, revisando el contenido de las publicaciones del juez que se recogen en la denuncia, comprobaron que algunas incluyen "calificativos o expresiones que se refieren de forma despectiva a ciertos grupos étnicos, razas o nacionales de ciertos países (gitanos, negros, moros, chinos), los cuales pudieran comportar una incitación a la discriminación o al odio contra esos colectivos". Por ello, estimó parcialmente el recurso de la Fiscalía y revocó la decisión del juez instructor de archivar el asunto.
Asimismo, el TSJA archivó recientemente la denuncia advirtiéndole de que "no basta" con que una persona se sienta "ofendida para que haya de incoarse un procedimiento penal para la investigación de los hechos que denuncie".
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