Lugo

Un juez vuelve a fallar que grabar imágenes íntimas de mujeres en la calle y subirlas a webs porno no es delito

El magistrado considera que no existe delito contra la intimidad en los vídeos de mujeres orinando en la calle y argumenta que se grabaron en un lugar público.

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Un juez ha vuelto a fallar por segunda vez en seis meses que grabar imágenes íntimas de mujeres en la calle y subirlas a páginas pornográficas no es delito. De este modo, el juez que instruye el caso de las grabaciones de la fiesta de A Maruxaina de Cervo (Lugo) ha vuelto a desestimar la denuncia al considerar que no existe delito en los vídeos de mujeres orinando en la vía pública grabados clandestinamente con cámara oculta y que fueron subidos a páginas web porno, algunas de ellas de pago.

En el auto, emitido a principios de septiembre que ya ha sido recurrido por la asociación Mujeres En Igualdad Burela (Bumei) ante la Audiencia Provincial de Lugo, el magistrado Pablo Muñoz Vázquez desestima el recurso presentado por el colectivo al primer archivo de la causa, dictado por él mismo el pasado 15 de marzo.

El titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Viveiro argumenta en el auto que los hechos denunciados no constituyen un delito contra la intimidad o el derecho a la propia imagen porque las imágenes se obtuvieron en la vía pública, así que deberían ser tratados por la vía civil y no por la penal.

Asimismo, el magistrado rechaza que las grabaciones supongan un delito contra la integridad moral, ya que "no se aprecia el ánimo tendencial de quebrantar la resistencia física y moral" de las mujeres que fueron filmadas mientras hacían sus necesidades durante las fiestas de A Maruxaina del año 2019.

Así las cosas, el juez instructor se reafirma en la decisión dictada hace seis meses y acuerda el sobreseimiento provisional de la denuncia. Ahora, el colectivo denunciante espera ahora a la decisión de la Audiencia Provincial de Lugo, que debe resolver un recurso de apelación.

La Fiscalía discrepa

La Fiscalía, por su parte, discrepa del criterio del juez instructor. El ministerio público aprecia "falta de acierto" en la interpretación de los hechos y cree que hay un delito contra la intimidad. Estima además que "alternativamente" puede existir también otro delito contra la integridad moral de las víctimas.

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