Madrid
La Justicia obliga a Madrid a restituir la placa y la calle de Largo Caballero e Indalecio Prieto
El Ayuntamiento de la capital había aprobado, en septiembre de 2020, retirar placa y calles de ambos dirigentes, algo que se revierte tras el recurso presentado por la UGT.
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La Justicia ha pedido al Ayuntamiento de Madrid que devuelva la placa de Francisco Largo Caballero a donde estaba. Tras ser retirada hace dos años de la Plaza de Chamberí, ahora deberá volver a su sitio, así como las calles del propio Largo Caballero, presidente de la Segunda República, como la de Indalecio Prieto.
Es la decisión que ha tomado la Justicia y que se ve reflejada en la sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo número 30 de Madrid. De esta manera, se revierte la decisión tomada por el Pleno de Cibeles, a petición de Vox, y apoyada por PP y Ciudadanos.
La Justicia considera que las alegaciones "no han sido acreditadas"
La retirada de placa y calles se fundamentó en el artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica. No obstante, tras la apelación por parte de la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Asociación Reivindicativa de la Memoria Histórica, la Justicia ha considerado que las alegaciones presentadas por Vox y compañía "no han sido acreditadas".
Por lo tanto, la placa de Largo Caballero volverá a su sitio, no sin antes ser reconstruida, ya que fue destruida a martillazos por las personas que se encargaron de retirarla. El juez la considera como "patrimonio cultural de Madrid como bien protegido", algo que apoyaban tanto PSOE como la UGT.
La sentencia señala que la retirada de la lápida se habría ejecutado "sin la emisión previa del informe preceptivo de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural de la Ciudad de Madrid y del informe preceptivo de la Comisión Local de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid".
Vox acusa a ambos de "criminales"
La Justicia ha hecho referencia, por otro lado, al trasfondo político detrás de este asunto. Vox basó su petición en varias "citas belicosas" tanto de Largo Caballero como de Prieto. La sentencia apunta que estas alusiones "no encajan" de ninguna manera en el artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica, algo que afirmaba el Ayuntamiento.
Del mismo modo, la juez considera que las declaraciones de ambos dirigentes han de ser interpretadas "con cautela" y teniendo en cuenta el "contexto social y político, una época en que tanto España como Europa conformaban un espacio geopolítico de confrontación ideológica muy polarizada por movimientos sociales emergentes, en donde los políticos se valían de proclamas incendiarias para promover sus ideologías y arengar a sus militantes, en abierto enfrentamiento con los partidarios de signo político distinto".
Vox, encabezado por Javier Ortega Smith, acusaba a Largo Caballero y a Prieto de cometer "crímenes, torturas y asesinatos". Algo que, según la juez, no se puede contrastar, ante la falta de "documentos de la época que pudieran acreditar la autoría".
Tampoco ha servido la acusación presentada por Vox contra del presidente de la Segunda República de "promover un Golpe de Estado" en 1934. La Justicia ha declarado que "fue absuelto en 1935 por el Tribunal Supremo".
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De esta forma, tal y como se lee en la sentencia, la Justicia ha concluido que "ninguno de los hechos alegados en la resolución recurrida y sostenidos por la parte demandada y por las codemandadas han sido acreditados en el presente recurso".
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