El despacho que llevaba la defensa del ayuntamiento, Coll & Silveira Advocats --que no ha revelado el nombre del municipio--, contó con un experto del Hospital Vall d'Hebron de Barcelona que señaló que "ninguna institución pública, gobierno, administración pública ni comité o sociedad científica" avala no vacunar. En la sentencia la juez inadmite un recurso de la familia presentado contra la resolución del ayuntamiento de 31 de mayo: el recurso decía que la decisión vulneraba su derecho a la libertad ideológica, a la dignidad de la persona, a la integridad física y la prohibición de discriminación.
La juez sostiene que no se ha vulnerado la libertad ideológica de la familia puesto que "nadie ha obligado a vacunar a su hijo" y ha podido elegir libremente. Según la sentencia, la recurrente entiende que su derecho a asistir a la guardería es superior al derecho a la salud del resto de niños, y antepone una opción "que ha decidido unilateralmente, y que sus consecuencias y riesgos sean asimilados por el resto de la población".
También afirma que la familia no intenta que su "opción minoritaria" sea respetada, que ya lo es porque no es obligatoria la vacunación, sino que el resto de familias y niños pequeños asuman las consecuencias y riesgos de su decisión. La sentencia, que recuerda el caso de un niño con difteria en Olot (Girona), subraya que la recurrente quiere que los otros niños y familias de aquella escuela "asuman el riesgo de ir contra aquello que el conocimiento científico ha expuesto por una creencia subjetiva de la recurrente".
La magistrada también remarca que la alegación de la familia de que han entregado en blanco la cartilla de vacunación puesto que la norma no dice que deba estar al día y rellenada "supone una reducción al absurdo" del sentido de la normativa, su espíritu y lógica. "Si su presentación en blanco fuese tan válida como aquella que viene completada, dicha presentación, sería simplemente ociosa", afirma la juez.