Galicia

La Justicia reconoce que una mujer fue víctima de violencia de género aunque no existan denuncias

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia aclara que “se debe analizar la vivencia de la mujer en la concreta situación litigiosa y cuáles eran sus posibilidades de actuación”.

Mazo de un juicio

Mazo de un juicioPixabay

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado a principios de este mes de marzo el derecho de una mujer de Vigo a la prestación de viudedad por el fallecimiento de su exmarido al considerar probado que esta fue víctima de violencia de género, a pesar de que no hubiese denunciado penalmente ni acudido al sistema institucional de protección en ningún momento durante el matrimonio o tras anular el mismo.

El Tribunal Superior de Xustiza asegura que “no se puede considerar como una actuación irrazonable -la de no denunciarlo-, y menos como una prueba excluyente de la violencia de género, cuando todos los demás datos indiciarios apuntan hacia su existencia”. Así, reconocen de igual modo la situación de la mujer, siendo conscientes de las reticencias a denunciar a su entonces marido. Los magistrados, de esta forma, han estimado el recurso interpuesto por la afectada contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, que le denegó la prestación en un primer momento.

El TSXG considera probado que la mujer fue víctima de violencia de género

El alto tribunal gallego subraya que los hechos “diseñan un escenario familiar conflictivo, donde se entremezclaba, además, el alcoholismo del exesposo de la demandante, dando lugar a situaciones violentas presenciadas por el hijo común”. Ante esa situación, relatan los magistrados, “la ahora recurrente inició un proceso de separación o divorcio que le llevó a consultar con la asesora jurídica del centro municipal de información de los derechos de la mujer del Concello de Vigo, a quien le manifestó la existencia de maltrato psicológico, sin que haya dato alguno del cual se pueda deducir que esa manifestación fuera incierta, interesada o espuria”.

No obstante, continúa explicando el TSXG en la sentencia, “la crisis matrimonial, acaso para evitar una mayor ruptura familiar, se recondujo a un mutuo acuerdo que, por la propia situación económica de la familia, no dejó a la ahora recurrente en buena situación económica, lo que, asimismo por su discapacidad, le permitió el acceso a prestaciones no contributivas”. Los jueces aseguran que todo ello “ha colocado a la recurrente en una situación donde interseccionan varias causas de vulnerabilidad que, en mayor o menor medida, estaban presentes también durante la vigencia del matrimonio”.

El órgano recuerda, basándose en sentencias anteriores y similares a esta, que en casos como el de la viguesa, “se debe analizar la vivencia de la mujer en la concreta situación litigiosa y cuáles eran en esa situación sus posibilidades de actuación” y sigue “así como su propia situación personal y familiar, para verificar, sin introducir unas exigencias de conducta basadas en estereotipos de víctima ideal (como obligarla a acudir a la denuncia penal o al sistema institucional de protección frente a la violencia de género), si su actuación en las circunstancias de esa situación resultaba objetivamente razonable”. Así, concluyen que está probado que la mujer sí fue víctima de violencia de género y, además, consideran que la mujer sí debe percibir la pensión por viudedad (además de por la situación relatada) por existir un desequilibrio económico tras el divorcio.

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