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Estado de alarma
Justificante de movilidad para salir de tu comunidad durante el cierre perimetral
8 comunidades autónomas han decretado el confinamiento y 2 más, Cataluña y Comunidad Valenciana, podrían anunciar en las próximas horas el cierre perimetral. Consulta las excepciones de circulación que prevé el estado de alarma por coronavirus y descarga el justificante de movilidad para poder salir de las comunidades confinadas.
Más de media España afronta el puente de Todos los Santos con un cierre perimetral en su comunidad autónoma, solo Galicia, Baleares, Canarias, Comunidad Valenciana y Extremadura no han anunciado un confinamiento perimetral bajo el nuevo estado de alarma decretado por el Gobierno el pasado fin de semana para prevenir el aumento de contagios por coronavirus. Madrid se desmarcaba este miércoles de las regiones limítrofes con un nuevo desafío al Ejecutivo pidiendo para su comunidad la posibilidad de poder cerrar por días para el puente de la Almudena y Cataluña se espera que lo anuncie en las próximas horas. Esta restricción de circulación implica que los habitantes de dichos territorios solo pueden entrar y salir del mismo con un adecuado justificante de movilidad.
Restricciones de movilidad durante el estado de alarma
El estado de alarma con el que se pretende gestionar la segunda ola de coronavirus y cuya prórroga se aprobará este jueves en el Congreso de los Diputados para los próximos 6 meses contempla en el artículo 6 la "limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía" con las siguientes excepciones:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada
Justificante de movilidad
Para entrar y salir de las comunidades autónomas que tienen en vigor, o van a tenerlo en las próximas horas, el cierre perimetral será necesario un justificante de movilidad que explique el motivo, que ha de estar contemplado en las anteriores excepciones del estado de alarma.
En estos certificados de movilidad ha de aparecer el nombre de la persona a la que se autoriza la movilidad, el DNI, la causa del desplazamiento y en caso de que se deba a motivos laborales los datos de la empresa como salvoconducto en los desplazamientos.
El estado de alarma lo que no limita es la circulación de tránsito entre comunidades siempre que ni el destino ni el origen estén cerradas perimetralmente.
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