Córdoba

Un juzgado de Córdoba exime a un padre de pagar la pensión a sus hijas porque le trataban "como un cajero automático"

Un juzgado de Córdoba avala que los padres no actúen como "cajeros automáticos" de sus hijos al si existe un gran desapego hacia ellos. En concreto, dos jóvenes de 23 y 25 años no recibirán más la pensión de alimenticia por parte de su padre.

En resumen
  • Según el abogado Gabriel Velamazán, la solidaridad familiar implica también "derechos y obligaciones"
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Córdoba

Un juzgado de Córdoba exime a un padre de pagar la pensión a sus hijas porque le trataban "como un cajero automático"

Un juzgado de Córdoba avala que los padres no actúen como "cajeros automáticos" de sus hijos al si existe un gran desapego hacia ellos. En concreto, dos jóvenes de 23 y 25 años no recibirán más la pensión de alimenticia por parte de su padre.

En resumen
  • Según el abogado Gabriel Velamazán, la solidaridad familiar implica también "derechos y obligaciones"

Un juzgado de Córdoba ha avalado que los padres no actúen como "cajeros automáticos" de sus hijos si existe un gran desapego hacia ellos, según recoge el diario La Razón. En este caso, dos jóvenes de 23 y 25 años no recibirán más la pensión de alimenticia por parte de su padre.

Según explica el abogado Gabriel Velamazán a la Razón, el cual ha utilizado para preparar este caso el trabajo de fin de Master de Abogacía de Guadalupe Velamazán Delgado, se trata de demandar "la extinción de la obligación de pagar pensión alimenticia a los hijos cuando media un desapego absoluto, duradero en el tiempo y básicamente imputable al/ a los hijo/s, todo lo cual ha de quedar cumplidamente probado".

"La relación había acabado reducida a la de un cajero automático"

En este caso, el abogado señala que el padre pagó "puntualmente la pensión alimenticia" desde el 2003. Asimismo, apunta que éste durante años habría intentado retomar la relación con sus hijas y ellas se habrían negado "radicalmente".

Por ello, el abogado aseguró en el juicio que "la relación del padre respecto a aquellas había acabado reducida a la de un cajero automático". Además, Velamazán añadió que "el desprecio al padre se hizo extensivo al conjunto de la familia paterna, lo que hace aún más reprobable el modo de proceder de las hijas".

La sentencia "se apoya, especialmente, en las concretas pruebas articuladas en el procedimiento, que acreditan, entre otros extremos, que en la ausencia de relación, las hijas podrían poner excusa o justificaciones para su proceder durante su minoría de edad pero que, llegadas a la mayoría de edad la decisión y consiguiente responsabilidad es de las mismas, que han decidido mantener esa nula relación, más allá de la citada de cajero automático".

La solidaridad familiar implica "derechos y obligaciones"

Según Velamazán, la solidaridad familiar implica también "derechos y obligaciones". Por ello, considera que con esta sentencia se irá abriendo camino "para acabar con una situación terriblemente injusta", que un progenitor pueda "ser absolutamente despreciado por sus hijos", salvo a la hora de proporcionarles alimentos, y que de ello "no se derivase consecuencia alguna".