Pegatina de la ITV

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ITV

Llevar en el coche una pegatina de la ITV sin haberla superado es delito

La sentencia del Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo confirma la condena a una pena de multa de 720 euros al acusado y establece que la utilización no autorizada del distintivo oficial de haber superado favorablemente la periódica Inspección Técnica de Vehículos (ITV) es constitutiva del delito de uso de certificación falsa.

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que llevar la pegatina de la ITV en un coche que no la haya superado es delito. La utilización no autorizada del distintivo oficial de haber superado favorablemente la periódica Inspección Técnica de Vehículos (ITV) es constitutiva del delito de uso de certificación falsa.

No es mi pegatina

El Supremo resuelve en su sentencia si la pegatina de la ITV puede tener la consideración de documento oficial o de certificación a los efectos de los delitos de falsedad descritos en los artículos 390 y siguientes del Código Penal, de modo que la utilización de un distintivo genuino pero en un vehículo que no se sometió a la revisión, o que haciéndolo no la superó, pueda integrar el delito del artículo 400 bis del Código. Y la respuesta del Supremo es afirmativa.

El Supremo cita una sentencia de la Audiencia de Asturias, que consideró que la pegatina de la ITV constituía documento oficial, y otra de la Audiencia de Las Palmas, que entendía que era un certificado, y en ambos casos coincidían en que su uso por quien no estaba autorizado para ello era delito de uso de certificación falsa.

Por el contrario, una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona sostuvo que la pegatina de la ITV tiene la naturaleza de mero instrumento distintivo o marca facilitadora del control policial, por lo que tan solo la ficha o tarjeta ostenta el carácter de documento oficial pero no su distintivo, por lo que creía que su colocación era sancionable por vía administrativa y no penal.

El caso de Jerez

En el caso concreto que da lugar a la sentencia, el Supremo confirma la condena a una pena de multa de 720 euros por delito de uso de certificado falso impuesta al propietario de un turismo que llevaba pegada en la luna delantera un distintivo de ITV que tenía como fecha de validez septiembre de 2019, cuando el vehículo tenía caducada la ITV desde el día 5 de mayo de 2016.

Según los hechos probados el acusado, "con un fin falsario y con el objeto de no ser sancionado por tener la ITV caducada, haciendo uso de un documento auténtico sin ser su legítimo titular, procedió a pegar en su vehículo la pegatina V-19, sin ser correspondiente a su vehículo" afirma la sentencia del Juzgado de lo Penal de Jerez, confirmada por la Audiencia de Cádiz y ahora por el Supremo.