Mujer embarazada

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PRIMERA VEZ EN ESPAÑA| SE GESTARON EN EEUU

Una madre española consigue que registren a sus hijos nacidos en un vientre de alquiler

Una madre española de dos gemelos nacidos en 2009 en Los Ángeles (EE.UU) a través de una "madre de alquiler" ha conseguido que el Registro Civil inscriba a los pequeños como hijos suyos, lo que ocurre por primera vez en nuestro país. Para ello ha tenido que aportar la resolución de un juzgado de primera instancia homologando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de California, Condado de San Diego, por la que se validaba la filiación.

La madre acudió al tribunal estadounidense para que se la declarara madre de un niño y la niña que habían nacido por el procedimiento que en dicho país se denomina "embarazo por encargo de terceros".

Este sistema permite en EE.UU. que una persona se dirija a un tercero para que geste un hijo y, mediando una determinada compensación, como correr a cargo de los gastos médicos, obtener su paternidad/maternidad a pesar de que el bebé no sea su descendiente biológico.

En este caso, en diciembre de 2009 la mujer obtuvo una sentencia del Tribunal Superior californiano formalizando la situación de los pequeños, que fueron declarados sus hijos. Una vez en España, el Registro Civil le exigió determinados documentos para filiar a los niños, entre ellos fotos de su embarazo y el nombre del médico que la atendió en el parto.
Vulneración de derechos

Tras recurrir esta decisión, y ante la imposibilidad de presentar estos documentos, la mujer acudió al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pozuelo (Madrid), donde denunció haber visto vulnerados su derechos por no poder inscribir a sus hijos en el Registro.

En su demanda, la abogada de la madre, María Luis Bautista Alonso, solicitó concretamente que se otorgara 'exequator' (homologación) a la sentencia norteamericana basándose en la no acreditación de la reciprocidad negativa de la sentencia estadounidense según lo reglamentado en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en que la ejecutoria presentada tenía fuerza en España.

El auto reconoce que la legislación española sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida prohíbe que se convenga la gestación a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna en favor de un tercero, "con o sin precio".

Además, la juez recuerda que la norma prevé que la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución sea determinada por el parto. No obstante, apunta la existencia de una vía legal que permite inscripción del menor en el Registro Civil en los casos de reclamación de la paternidad, es decir, cuando así lo solicite el padre. En lo que se refiere a C.F.F,. el reconocimiento de maternidad y la inscripción registral se concede "en ausencia de paternidad".

 

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