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MALTRATO DE OBRA O INJURIAS GRAVES DE PALABRAS

El maltrato psicológico a los padres ya es un motivo para desheredar a los hijos

El Alto Tribunal ha confirmado la decisión que tomó la Audiencia de Málaga tras el rechazo de la demanda de los dos hijos que reclamaban la nulidad de la cláusula del testamento de su padre, por lo que exigen recibir las dos terceras partes de la herencia que corresponde si no hay causa de desheredación.

El Tribunal Supremo ha considerado que el maltrato psicológico a los padres debe interpretarse como motivo para desheredar a los hijos ya que se asimila al maltrato de obra y a las injurias graves de palabra que contempla el Código Civil como justas causas para excluir de la herencia a los descendientes.

De esta forma, el alto tribunal ha confirmado la decisión de la Audiencia de Málaga que rechazó la demanda de dos hijos que reclamaban la nulidad de la cláusula del testamento de su padre que los desheredó por este motivo y que reclamaron el derecho a percibir la legítima, es decir, recibir las dos terceras partes de la herencia que les corresponde forzosamente si no hay causa de desheredación.

El Supremo concluye que los hijos incurrieron "en un maltrato psíquico y reiterado contra su padre del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación".

Además, mantuvieron "una conducta de menosprecio y de abandono familiar que quedó evidenciada en los últimos siete años de vida" del padre en los que, "ya enfermo, quedó bajo el amparo de su hermana, sin que sus hijos se interesaran por él o tuvieran contacto alguno", situación "que cambió, tras su muerte, a los solos efectos de demandar sus derechos hereditarios".

En su resolución, de 3 de junio y de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Orduña Moreno, el tribunal estima que el maltrato psicológico a los padres es justa causa de desheredación porque debe asimilarse a los motivos recogidos en el artículo 853.2 del Código Civil para desheredar a los hijos y descendientes, que son los de "haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra".

La Sala señala que si bien las causas de desheredación son únicamente las que expresamente señala la ley en dicho artículo, eso no significa que la interpretación o valoración de la concreta causa deba ser expresada "con un criterio rígido o sumamente restrictivo".

Esto es lo que ocurre, añade, con los malos tratos o injurias graves de palabra como causas justificadas de desheredación, las cuales, en opinión del Supremo, "deben ser objeto de una interpretación flexible conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del momento en que se producen".

Por ello, la sentencia sostiene que "el maltrato psicológico, como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra".

La falta de una jurisprudencia clara y precisa sobre la materia, tal y como habían alegado los dos hijos para reclamar judicialmente la anulación de su desheredación, no es obstáculo para alcanzar esta interpretación, según el TS, ya que sienta su fundamento en nuestro sistema de valores, principalmente, en la dignidad de la persona como núcleo fundamental de los derechos constitucionales del artículo 10 de la Constitución.

Además, se proyecta en el marco del derecho de familia como cauce de reconocimiento de los derechos sucesorios, así como en el propio reconocimiento de la figura del maltrato psicológico en el campo de la legislación especial, como es el caso de la ley orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género, de 2004.

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