Asesinato cuidadora Badajoz
Menores sí, pero menores delincuentes, ¿era el piso tutelado en régimen semiabierto la medida adecuada y segura?
El asesinato, presuntamente a manos de dos menores, de una educadora social en Badajoz evidencia que algo ha fallado, ¿qué ha sido? ¿Debían estos menores con varios delitos a sus espaldas estar en un piso tutelado?

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El asesinato de Belén, presuntamente a manos de dos menores, en un piso tuteladode Badajoz ha consternado a un país entero y ha despertado dolor, rabia y sufrimiento en un sector que se siente desprotegido. Belén era educadora social, tenía 35 años y estaba muy comprometida con su profesión. Sus amigos la recuerdan como "una bella persona que no tenía miedo a nada". Sus presuntos asesinos son adolescentes de 14 y 15 años, pero adolescentes con múltiples delitos en su currículum.
Se ha publicado que el joven de 15 años llegó a cometer hasta 37 delitos en un solo fin de semana. Del otro se ha dicho que tenía antecedentes de ser muy agresivo, llegando incluso a romperle la nariz a su propio padre. Tras, presuntamente, estrangular a Belén con un cinturón tres menores huyeron en el coche de la víctima. La chica, habría tenido simplemente un papel de testigo. Pese a este extenso historial delictivo y habiendo ya advertencias previas de la víctima, la noche de la tragedia, Belén estaba sola con esos menores en un piso tutelado.
¿Cómo funcionan los pisos tutelados?
Los pisos tutelados son viviendas en las que confluyen jóvenes en situación de vulnerabilidad familiar, jóvenes ex tutelados del sistema de protección infantil, jóvenes migrantes no acompañados, jóvenes con problemas de conductas o adicciones y jóvenes con discapacidad o necesidades especiales. No son un hogar sino una alternativa a los centros residenciales para jóvenes. En definitiva menores de muy diversa índole y circunstancias.
Tampoco son lo mismo que los pisos supervisados. En un piso tutelado el apoyo presencial es constante durante las 24 horas mientras que en un supervisado es de un determinado número de horas.
Frente a otras alternativas de acogimientos los pisos tutelados se supone que ofrecen mayor autonomía, ya que mediante la constante supervisión, estos jóvenes pueden aprender a gestionar su día a día. Los profesionales que trabajan con ellos les brindan apoyo emocional y muchos programas incluyen la posibilidad de estudiar o formarse. Además, favorecen la reintegración social. Al menos esto es lo que se defiende sobre el papel.
Según los datos del Ministerio de Juventud e Infancia, actualmente, existen casi 50.000 menores atendidos dentro del modelo de acogida, con unos 26.000 dentro del modelo de acogimiento familiar y cerca de 23.000 en centros gestionados por las comunidades autónomas. Aldeas Infantiles cifra en un incremento del 18% el número de menores de 18 años que son tutelados en nuestro país en los últimos años.
Esta forma de acogimiento, la de los pisos tutelados, es la que se ha impuesto. El Boletín de Datos Estadísticos de Medidas de Protección a la Infancia indica que un 55% de estos menores se deriva a un piso tutelado frente a un 45% que recae en el acogimiento familiar, que según la ley debería ser prioritaria.
El Gobierno ha avanzado que ultima un decreto no de ley para fijar condiciones mínimas en el sistema de acogida de menores en todo el país. En él se recogerán umbrales mínimos de número de trabajadores y niños en centros de menores, un sistema de inspección obligatorio sobre las condiciones en los mismos e incluso un régimen sancionador si se incumple o se detectan irregularidades. Sira Rego calcula que el borrador de este decreto estará completado en la próxima semana.
Sin embargo, tras el asesinato de Belén es inevitable preguntarse si jóvenes con este historial delictivo son simplemente menores con problemas de conducta o si juntar perfiles delictivos con la única protección de una educadora social es lo más conveniente. ¿Por qué estaban en un piso tutelado? ¿Por qué no estaba en régimen cerrado como ya sí ha decretado ahora el juzgado? Entre los reproches que se están escuchando estos días es que están trasladando como menores desprotegidos a menores delincuentes.
Los compañeros de Belén además indican que "no tienen vigilancia, no tienen cámaras de seguridad" y piden, consternados, endurecer las penas para los menores. El juez de menores Emilio Calatayud reconoció en Espejo Público que "no entendía nada". La ley contempla varios tipos de medidas y, según el juez "esos son escalas a la hora de tratar el menor".
Calatayud admite que él como juez no hubiese enviado a un menor con el perfil de cualquiera de los dos detenidos a un piso tutelado, pero añade: "yo no puedo poner una medida más grave de la que me pida el fiscal. Para eso está que el fiscal es el que defiende los intereses del menor y tiene que investigar el hecho" e insiste: "Yo no lo entiendo. Yo llevo 45 años de juez y no he tenido nunca estos problemas". Calatayud advierte que el "85% de chavales que pasa por la justicia de menores no acaba en la justicia de mayores, pero luego tenemos un 15% que es carne de cañón".
El artículo 7 de la ley del menor especifica las medidas que se pueden imponer a los mismos:
- Internamiento en régimen cerrado: estos jóvenes vivirán en el centro, pero podrán realizar fuera algunas actividades educativas.
- Internamiento en régimen semiabierto: en este caso lo menores también viven en el centro, pero tanto actividades educativas como algunas de ocio les permiten salir.
- Internamiento en régimen abierto: llevarán a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno, residiendo en el centro como domicilio habitual.
- Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto. Se realizará una atención educativa especializada o tratamiento específico dirigido a personas que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, un estado de dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad.
- Tratamiento ambulatorio. Tendrán que asistir al centro designado con la periodicidad requerida por los facultativos que las atiendan y seguir las pautas fijadas para el adecuado tratamiento
- Asistencia a un centro de día. Estas personas vivirán en su domicilio habitual e irán al centro a hacer actividades de apoyo
- Permanencia de fin de semana. permanecerán en su domicilio o en un centro hasta un máximo de treinta y seis horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo.
- Libertad vigilada. Se hará un seguimiento de la actividad de la persona sometida a la misma y de su asistencia a la escuela, al centro de formación profesional o al lugar de trabajo,
- Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo
- Prestaciones en beneficio de la comunidad
- Realización de tareas socio-educativas
- Amonestación
- Privación del permiso de conducir ciclomotores y vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo
- Inhabilitación absoluta
¿Hay que bajar la edad penal del menor?
Y ¿qué penas se recogen en esta ley? La ley reconoce que los menores entre 14 y 17 años pueden ser considerados responsables de delitos, sin embargo los menores de 14 no afrontarían juicios penales.
Preguntando al juez Calatayud si es partidario de cambiar la ley del menor él ha asegurado que "la ley del menor funciona, lo que no podemos hacer es adelantar la edad de los menores. Los menores son menores, ni jóvenes ni adultos, son niños y merecen una jurisdicción especial para niños". El debate no es nuevo, los defensores de la reducción argumentan que los jóvenes son cada vez más precoces en sus comportamientos delictivos. Creen que una mayor responsabilidad podría servir como un disuasivo y proteger a la sociedad de actos violentos. Por otro lado, los opositores a la idea de bajar la edad resaltan la importancia de la rehabilitación y la reintegración.
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