Coronavirus
El miedo a contagiarse de coronavirus en la oficina no es motivo para no ir a trabajar, según una sentencia
La justicia ha dado la razón a una empresa que despidió a una empleada que no fue a trabajar por miedo al coronavirus. Dice la sentencia que el riesgo de contagio en ese momento era "bajo" y que su ausencia "no estaba justificada" porque no pertenecía a ningún grupo vulnerable.
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Una sentencia firme ampara a una empresa que despidió a una trabajadora que no fue a su oficina en pleno confinamiento por elcoronavirus. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid respalda que "la conducta de la demandante constituye un incumplimiento contractual de indudable gravedad, claramente subsumible en la falta muy grave de inasistencia injustificada a su puesto de trabajo".
Los magistrados detallan que, en ese momento de confinamiento, la empresa adoptó medidas de prevención para poder continuar su actividad, como permitir generalizadamente el teletrabajo a los empleados. Se estableció que tenía que ir presencial uno de cada turno y de cada departamento para poder dar soporte al resto. También se suprimieron las visitas y se repartieron mascarillas y geles desinfectantes.
El 23 de marzo de 2020 la trabajadora envió un correo electrónico a un responsable indicando que no iría presencialmente a su trabajo el día 25, sino que teletrabajaría "por responsabilidad", para evitar contagios a sus padres, y ese responsable le subrayó la necesidad de que acudiese.
La trabajadora no fue ese día a la oficina y un día antes de que le tocara ir de nuevo -la semana siguiente- pidió no ir presencialmente durante la pandemia, como hacían otros compañeros, para poder cuidar a sus padres mayores y enfermos, que eran grupo de riesgo. Su jefe le volvió a contestar que no era posible y que podrían tomar medidas contra ella.
El 15 de abril, cuando le tocaba ir presencialmente de nuevo, ya no pudo porque estaba de baja por ansiedad.
La sentencia relata que la empresa encargó una evaluación sobre los riesgos y pautas de actuación ante el coronavirus y se determinó que la posibilidad de contagio era "baja", y que la empleada despedida no tenía patologías que la hicieran grupo de riesgo.
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