Protección de Datos
Multado por dejar una cámara en el interior de su coche para pillar a los que se lo rayan en A Coruña
La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una multa de 1.000 euros a un hombre por grabar el exterior de la vía pública.
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En A Coruña, un hombre ha sido multado con 1.000 euros por dejar una cámara de vídeo encendida en su coche para captar a las personas que se dedicaban a rayar su coche. La multa ha sido impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y notificada por el Ayuntamiento de A Coruña.
La Policía Local comprobó la existencia de una cámara en el coche grabando al exterior, por lo que retiró el vehículo y fue trasladado al depósito municipal de A Coruña.
Protección de datos
Las cámaras en los interiores de los vehículos están permitidas por la DGT solo con carácter doméstico. Se permite grabar hacia el interior del vehículos sin poner en peligro la seguridad vial.
Sin embargo, está completamente prohibido el uso de la cámara para captar imágenes de terceros en el exterior según la Agencia Española de Protección de Datos. Mantienen que está prohibido la orientación de las cámaras al exterior. No se pueden recoger imágenes de personas en la calle sin su previo consentimiento.
Estos hechos han sido confirmados por el hombre sancionado. Tras ser notificado sobre la infracción, el propietario del vehículo envió una serie de documentos para demostrar los daños sufridos.
Desde la AEPD aseguran que "no se aporta denuncia o documento alguno que acredite los daños y perjuicios sufridos en el vehículo, más allá de meras manifestaciones del reclamado".
La Agencia fundamenta que "la presencia de un dispositivo en el interior del vehículo del reclamado que obtiene imágenes de espacio público se considera excesivo, no estando justificado que inclusive en situación de estacionamiento continúe en modo visualización hacia el exterior".
La única excepción en este aspecto sería utilizar las imágenes si el vehículo estuviese en movimiento en caso de "colisión o accidente".
Por último, en el documento emitido por la AEPD sobre el procedimiento sancionador, incluye que "este tipo de dispositivos cuya proliferación en los últimos tiempos es latente puede entrar en una situación de conflicto con el derecho a la protección de datos al ser los mismos tratados y posteriormente difundidos en redes sociales, sin perjuicio de situaciones de captación permanente de espacio público".
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Añaden que este acto está estrictamente reservado para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
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