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Multa a un cine
Multan por primera vez a un cine por no dejar entrar comida y bebida del exterior
El cine tenía colocado un cartel en el que se prohibía la entrada de comida y bebida del exterior. FACUA denunció la situación porque consideraban "abusiva" esta situación y el Instituto de Consumo de Extremadura les ha dado la razón.
- El cine tenía un cartel en el que se leía: "Prohibida la entrada con alimentos y bebidas del exterior"
- FACUA considera "abusiva" esta clausula ya que la actividad principal del establecimiento no es la venta de alimentos.
Multicines España, en Zafra (España) ha sido el primer cine español multado por no permitir entrar comida y bebida del Exterior. La multa se impuso en 2018 y tras un litigio, el Instituto de Consumo de Extremadura ha desestimado el recurso presentado por Excisa, empresa propietaria del cine.
Esta sentencia es la primera que trasciende por este tipo de irregularidades. Tras ser informado por un usuario, FACUA denunció en mayo de 2018 a la propietaria de los multicines, Excisa por un cartel que rezaba: "Prohibida la entrada con alimentos y bebidas del exterior". La asociación de consumidores (FACUA) advirtió en su denuncia de que la prohibición de la empresa suponía una “limitación abusiva” del derecho de admisión ya que la actividad principal del establecimiento no es la venta de alimentos.
En los últimos años, Facua ha denunciado a decenas de empresas de exhibición cinematográfica, parques de atracciones y organizadoras de conciertos y festivales de música de toda España por impedir a los usuarios la entrada con comida y bebida adquirida en otros establecimientos con el objetivo, a su entender, de “inflar sus beneficios”.
¿Qué dice la ley?
FACUA expone en sus denuncias que no autorizar la entrada con comida y bebida en los cines es una cláusula abusiva prohibida por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. En su artículo 82, indica que son abusivas aquellas estipulaciones que generen "un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato", "limiten los derechos del consumidor" o "resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato".
Así, FACUA advierte de que impedir que un usuario entre con su propia comida o bebida a un restaurante es una limitación del derecho de admisión razonable, pero hacerlo en un cine tiene tan poca base legal como no permitirle acceder con un abrigo. Si la empresa propietaria del cine decisiese vender ropa dentro del establecimiento, resultaría absurdo que obligase a los usuarios a quitarse la suya para poder entrar, señala la asociación.
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