Patinetes eléctricos

Multas de hasta 200 euros por entrar al autobús o al metro de Madrid con un patinete eléctrico

La Comunidad de Madrid ha adoptado la decisión después de que la batería de un patinete explotara en un metro.

Patinete eléctrico

Patinete eléctricoPexels

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La Comunidad de Madrid prohíbe el acceso de personas con patinetes eléctricos a la red de transporte público "para garantizar la seguridad de los viajeros". El acuerdo se adopta después con el Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes (CRTM), después de que la batería de un patinete eléctrico explotara en un vagón de la línea 2 de Metro cuando se encontraba en la estación de La Elipa el pasado 17 de octubre.

La restricción se adopta con carácter temporal hasta que se verifiquen las condiciones de seguridad de este tipo de elementos en el transporte público y se aplicará en toda la red de transporte público de Madrid.

El acuerdo prohíbe, en su primer punto, la entrada de personas con patinetes eléctricos, así lo refleja el documento: "1) Prohibir, por razones de seguridad, a partir del 4 de noviembre de 2023 y hasta que se promulgue la correspondiente normativa al respecto (en todo caso por un máximo de 9 meses), el acceso a las instalaciones y vehículos del transporte público de la Comunidad de Madrid, cuya gestión sea competencia del Consorcio Regional de Transportes, con vehículos de movilidad personal, englobados en la definición contenida en el anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y específicamente de los patinetes o monociclos eléctricos".

Estos son los medios de transporte afectados por la prohibición:

  • Metro de Madrid
  • EMT de Madrid
  • Autobuses interurbanos
  • Autobuses urbanos de otros municipios
  • Metros ligeros
  • Intercambiadores de Plaza de Castilla, Moncloa, Príncipe Pío, Plaza Elíptica y Avenida de América.

El CRTM informará de esta nueva medida a través de sus canales de información digitales e impresos, como redes sociales, páginas web, cartelería, paneles o vinilos informativos. El incumplimiento de esta limitación conllevará la inmediata expulsión de los infractores.

El incumplimiento también acarreará una multa de 100 a 200 euros.

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