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Custodia compartida
Niegan la custodia compartida a un médico de Badajoz por sus numerosas guardias
La Audiencia Provincial de Badajoz ha denegado a un médico la custodia compartida de su hijo por hacer tres guardias de 24 horas a la semana. Esas guardias las realiza además lejos de casa, en hospitales portugueses.
La Audiencia Provincial de Badajoz ha denegado la custodia compartida a un hombre, médico de profesión, argumentando que no puede dedicar el tiempo necesario al menor. El hombre tiene además guardias de 24 horas tres veces a la semana. El Ministerio Fiscal ya se preguntaba: “¿cómo puede atender alguien las obligaciones parentales cuando se realizan tres guardias médicas de 24 horas a la semana y se tienen que observar los descansos obligatorios?”.
Hay otro factor que también juega en contra de este hombre que en 2017 solicitó la custodia compartida por semanas completas. Esas guardias no las realiza en Badajoz donde reside si no en hospitales portugueses. “Los centros de trabajo donde presta servicios están muy alejados. No son guardias médicas en Badajoz, en la ciudad de residencia tanto suya como del menor, son guardias en hospitales portugueses que están incluso a 261 kilómetros de distancia”, aclara la sentencia .
Una demanda inviable según los tribunales
“En semejantes condiciones, la custodia semanal propugnada en su demanda es inviable. Habría días que no tendría contacto alguno con su hijo, siendo lo cierto que el único apoyo familiar con el que cuenta el médico en Badajoz es su actual pareja sentimental. Tendría, en su caso, que delegar en cuidadores externos. Se nos presenta así un escenario que, de entrada, sin necesidad de mayores explicaciones, no tiene ventajas para el menor. No es que el plan propuesto sea ilusorio, es que, en realidad, no hay plan para articular la custodia. Las buenas intenciones, los deseos, por sí solos, no son suficientes”, señalan.
De este modo, según la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Badajoz , se mantiene la custodia monoparental de la madre, ya que “las circunstancias presentes del facultativo no comportan mejora alguna en la custodia del menor, más bien al contrario”.
Pensión alimenticia
Además, la sentencia tampoco reduce la pensión alimenticia de 500 a 250 euros como solicitaba el médico quien argumentaba que sus ingresos actuales son inferiores a los que percibía cuando suscribió con su ex mujer el convenio regulador en 2013. La fiscalía se ha opuesto a esta reducción y también la madre del menor que argumenta que el médico "tiene un alto poder adquisitivo". Y además aportan pruebas: “no solo se ha comprado una vivienda recientemente sino también dos vehículos: un Mercedes clase C coupé 220 por importe de 54.275 euros y un BMW M4 coupé con un precio mínimo de 95.500 euros. Por todo esto, este motivo no puede acogerse”.
La custodia compartida: la mejor de las opciones según el Tribunal Supremo
La Audiencia Provincial recuerda que, según la doctrina reiterada del Tribunal Supremo, la custodia compartida, lejos de ser un régimen excepcional, ha de ser el régimen ordinario y deseable de custodia de los hijos menores. Y es que este régimen es el ideal, pues es el que más se aproxima al modelo de convivencia existente antes de la ruptura de la pareja. "En una sociedad donde es habitual que ambos padres trabajen a tiempo completo y donde las actividades diarias de los menores son múltiples, el cumplimiento de los deberes parentales no es siempre personalísimo. No es posible que uno mismo lo haga todo. Eso es una realidad. De ahí que la ayuda familiar y la ayuda externa estén a la orden del día. Son un medio o complemento para que los padres puedan atender adecuadamente a sus hijos. Hay que verlo como algo lógico y natural. Eso sí, estamos hablando de complementar, no de sustituir al progenitor en los quehaceres que le son propios", recuerdan.
Sentencia completa a la que ha tenido acceso Redacción Médica:
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