Naturista

El 'nudista de Valencia' gana la batalla a la justicia: no es delito ir desnudo por la calle

El nudista de 29 años que se paseó desnudo por las calles de localidad valenciana de Aldaia ha ganado la batalla ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana al quedar anuladas las multas que pesaban sobre él.

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A finales del pasado año Alejandro Colomar, un joven de 29 años, fue denunciado por pasearse desnudo por las calles de localidad valenciana de Aldaia. Tras la notificación oficial de denuncia, el hombre se presentó completamente desnudo en los juzgados de València, donde se iba a celebrar su juicio por exhibicionismo.

Los agentes le prohibieron el paso y le obligaron a vestirse para entrar. Colomar argumentó entonces que el único objetivo que perseguía con este comportamiento era el de reivindicar el naturismo, "un tema que hoy en día es legal".

Tras varios meses de litigio el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana le ha dado la razón y ha anulado las multas que había en su contra. Considera el órgano judicial que el hombre no infringe ninguna ley, y que en el municipio de Aldaia tampoco hay ninguna norma que prohíba ir desnudo por la calle.

En este sentido el TSJ argumenta también que no hay 'exhibición obscena' porque Colomar "no lo hace para satisfacer su propia lívido, sino como una defensa del naturismo".

El nudista de Valencia gana la batalla judicial

En la sentencia de apelación, el Tribunal subraya que la conductade Colomar no está amparada por el derecho a la libertad ideológica, aunque deja claro que el sancionado no vulneró en ningún momento la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Al respecto el TS considera que hay un "vacío legal" y que por ello la acción cometida por Colomar no puede ser reprochable desde el punto de vista del derecho sancionador administrativo, lo que lleva a desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado.

Una conducta atípica

En su fallo la Sala matiza que la conducta del joven "resulta atípica por no tener encaje en el tipo aplicado", en referencia al artículo 37.5 de la Ley 4/2015. Dicho artículo sanciona "la realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena cuando no constituya infracción penal".

En cualquier caso el comportamiento del sancionado, consistente en pasearse o permanecer desnudo por la calle o en un lugar público, no encaja en el tipo ilícito aplicado, por lo que no constituye un delito.

¿Es legal ir desnudo por la calle?

Sobre el asunto la Federación Española de Naturismo ha confirmado que sí se puede ir desnudo por la calle ya que se eliminó de la ley que prohibía el nudismo en la vía pública en 1988. No obstante, dicha federación también ha recordado que en algunos casos concretos, como en la ciudad de Barcelona o en algunas playas, el nudismo sigue sin estar permitido.

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