Negligencia

Ordenan indemnizar a un paciente al que confundieron una llaga con un cáncer de boca

Los médicos confundieron un cáncer de boca con una llaga. Un juez de Barcelona ha ordenado que indemnicen con 46.141 euros al paciente.

Ordenan indemnizar a un paciente al que confundieron una llaga con un cáncer de boca

Ordenan indemnizar a un paciente al que confundieron una llaga con un cáncer de bocaPixabay

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El Servicio Catalán de la Salud y Badalona Servicios Asistenciales deberán indemnizar con con 46.141 euros a un paciente por confundir un cáncer en la boca con una llaga, tal y como ha ordenado un juez. El magistrado considera "inadmisible" que el error provocara un retraso en el tratamiento y que tuvieran que amputarle media lengua al paciente.

Esta sentencia da la razón al paciente y concluye que es "evidente" que el diagnóstico inicial "no fue acertado". Reconoce la dificultad del diagnóstico, pero considera "inadmisible" la "demora" en la tramitación de su caso y posterior intervención.

Esta demora le costó al paciente la amputación de un trozo de lengua y el juez considera que de no haberse retrasado más "los padecimientos del paciente hubieran podido ser mucho menores" y también las consecuencias.

Los hechos ocurrieron en mayo 2016 cuando el hombre acudió a su centro de salud por molestias en la lengua. La doctora que le atendió le recetó una pomada para tratarse de un afta y programó una visita con Dermatología de Badalona Servicios Asistenciales. Esta visita se pospuso hasta noviembre. El hombre volvió al ambulatorio y la doctora le indicó que lo iba a tramitar de manera urgente.

A pesar de esto, desde Dermatología anularon la visita indicando que ya le avisarían del día, pero la reprogramación no se produjo. El 23 de noviembre del mismo año y tras las molestias provocadas por el bulto que tenía en la lengua fue a urgencias. En diciembre le diagnosticaron un carcinoma y le extrajeron ese bulto al mes siguiente.

El juez rechaza los argumentos de la administración

El juez resalta en su sentencia que, aunque no se puede garantizar la curación del enfermo, el mínimo exigible es aplicar todos los conocimientos y recursos para que esta se produzca. "No existe justificación alguna a la circunstancia de que la derivación al servicio de dermatología se demorase desde el mes de julio al de noviembre. Tampoco existe justificación alguna a la circunstancia de que la segunda derivación, con carácter urgente, fuera simplemente anulada, sin dar nueva hora ni explicación de ningún tipo", expone la sentencia.

El juez rechaza así el argumento del Servicio Catalán de la Salud, que alegó que la intervención habría sido la misma que con un mejor y más rápido diagnóstico. Asegura en su sentencia que cualquier persona "con escasos o nulos conocimientos médicos" sabe "perfectamente" que los procesos cancerígenos "son de mejor curación cuando antes se localizan y se tratan".

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