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EN SEVILLA
El juez impide a los padres de Marta del Castillo que sean acusación particular en la causa por falso testimonio del Cuco
El juez les reconoce el derecho a ejercer la acusación popular pero no el de ejercer de acusación particular. Para serlo, los progenitores de Marta deben interponer una querella, personarse antes del trámite de calificación del delito en el procedimiento abreviado y prestar una fianza de 300 euros.
El Juzgado de Instrucción número 2 de Sevilla ha establecido que los padres de Marta del Castillo no pueden ser acusación particular en la causa por falso testimonio contra Francisco Javier García Marín, El Cuco, y su madre, pero les reconoce el derecho a ejercer la acusación popular.
En un auto fechado el 26 de mayo, el magistrado estima la solicitud de la defensa de los acusados, realizada el pasado 18 de febrero, y dice que "procede no tener a Antonio del Castillo y Eva Casanueva como acusación particular en esta causa", aunque les reconoce "el derecho a ejercer la acción popular".
"Aunque no resulta procedente otorgar la cualidad procesal de acusación particular" a los padres, "ello no determina que los mismos hayan de ser excluidos de este procedimiento, pues les asiste la posibilidad de ejercer la acción popular", reitera el auto.
Para ello, los progenitores de Marta deben interponer una querella, "aun cuando el procedimiento judicial ya está iniciado", personarse antes del trámite de calificación del delito en el procedimiento abreviado y prestar una fianza de 300 euros, según el juez Carlos Mahón.
La postura del magistrado coincide con la de la Fiscalía, que apoyó la petición de la defensa de El Cuco y su madre de que los padres de Marta no fuesen acusación particular pero aseguró que tenían derecho a ejercer la acusación popular.
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