El Parlamento de Galicia aprobó, con los votos a favor del PP y los de BNG y PSdeG en contra, la reforma de la Ley de Salud gallega que establece multas de 1.000 a 600.000 euros para infracciones sobre la salud pública, entre ellas la "negativa injustificada" a la vacunación contra el coronavirus.
La Xunta ya avisa: negarse a la vacuna puede suponer esta sanción. La clave, que la negación sea injustificada. Personal sanitario, de residencias o profesores están más bajo la lupa. Otras comunidades ya han descartado este tipo de sanciones y desde que empezó el plan nacional de vacunación el Gobierno ha repetido que no se planteaba este escenario.
Los expertos insisten: más que obligar, lo mejor es informar. Y es que la información parece funcionar: en febrero un 82% de los españoles quiere vacunarse, mientras que antes de la vacunación solo querían un 40%.
Críticas de la oposición
Los partidos de la oposición han criticado esta "vacunación obligatoria" por considerar que solo servirá para "dar alas a los negacionistas" de la pandemia, mientras el PP ha rechazado esa "supuesta obligatoriedad", ya que asegura que solo se podrá establecer "en circunstancias muy concretas".
Esta reforma de la Ley de Salud de 2008, promovida por el Gobierno gallego pero presentada como proposición de ley por el PPdeG, establece como sanciones muy graves, con multas de más de 60.000 euros los incumplimientos de la obligación del usar la mascarilla o la "negativa injustificada" a la vacunación "cuando se produzca un riesgo o daño muy grave para la salud de la población".
También la "falta de cumplimiento voluntario de la medida de aislamiento" o de la "obligación de cuarentena" de forma "repetida o reiterada", según figura en el texto elaborado frente a la actual pandemia de covid-19.
Además, faculta a las autoridades sanitarias, en cada caso, a "adoptar medidas preventivas de obligado cumplimiento cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y grave para la salud de la población".
Más restricciones
Estas restricciones pueden ir desde la incautación de productos, hasta el cierre de empresas, la limitación de horarios u ordenar a los ciudadanos la prestación de servicios personales, así como medidas de control de personas enfermas y sometimiento a tratamiento o a cuarentena, entre otras.
Las medidas se adoptarán "de forma motivada, tras evaluar los principios científicos" y siguiendo "el principio de precaución", pero podrán establecerse "aunque siga existiendo riesgo de incertidumbre científica" cuando "se observe la existencia, fundada, seria y razonable, de un riesgo actual o inminente para la salud de la población".