Madrid

Un policía nacional, sancionado por ser actor porno

Sus jefes descubrieron que el agente se publicitaban en la redes sociales como actor pornográfico para videos y espectáculos en directo. Él alega que lo hacía en privado y nunca cobró.

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado el recurso presentado por un agente de la Policía Nacional contra la sanción que le había impuesto la Dirección General de la Policía al descubrir que el agente se ofrecía en las redes sociales como actor porno. El policía había alegado que esa segunda actividad la realizaba en privado, que nunca publicitó que pertenecía al Cuerpo Nacional de la Policía y que jamás cobró por esos trabajos.

Los hechos se remontan al mes de noviembre del año 2018, cuando sus jefes descubren que el agente se publicitaban en la redes sociales como actor pornográfico para videos y espectáculos en directo siendo reconocible en las fotos que acompañaba en esa publicidad, algunas de alto contenido sexual, y aportando un correo electrónico para contrataciones.

Nunca pidió permiso a sus mandos para hacer esta actividad. Pero el agente, en su defensa, declaró que nunca trabajó como profesional, que no cobró, y que nunca se identificó como policía nacional ni usó su nombre personal.

Un perjuicio para la imagen de la Policía

Añadió al declarar ante el juzgado que siempre que participó en espectáculos en directo lo hizo acompañando a su pareja sentimental de entonces, también actriz porno. Afirmaba que es costumbre en la industria pornográfica que en este tipo de colaboraciones sea la mujer la que suele recibir una prestación económica y que desconocía la cantidad que había cobrado su ex pareja.

Cuando los mandos de la policía descubrieron sus fotografías en la redes sociales abrieron una investigación, que concluyó en una sanción de seis meses sin empleo y sueldo.

En la sanción se insistía en que existía incompatibilidad para ser actor pornográfico siendo agente de la policía nacional. No solo porque consideraban el carácter remunerado de la actividad, sino también por menoscabar con la misma el cumplimiento de sus deberes. Y sobre todo porque perjudicaba la imagen de la institución policial.

El agente había presentado un recurso contra la sanción alegando que no había cobrado por esta segunda actividad y que jamás había publicitado que pertenecía al cuerpo; que nunca recibió prestación económica a cambio de su participación en la industria del cine pornográfico. Vamos, que lo hizo sin oficio ni beneficio.

A la justicia no le importan sus motivaciones. Sólo se limita a no darle la razón y confirmar judicialmente la sanción impuesta al agente por el Cuerpo Nacional de Policía. Aún así, el agente puede presentar un recurso de casación en el plazo de 30 días.

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