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Sentencia Caso Arandina

¿Por qué son tan diferentes las condenas de la Manada de Pamplona, Manresa o La Arandina?

La sentencia del caso Arandina, puede marcar una época en el ámbito judicial y, sin duda, es controvertida si se compara con otras sentencias. Para entenderlo mejor pedimos ayuda de la abogada y criminóloga Beatriz de Vicente.

En apenas 5 meses hemos conocido tres sentencias con delitos sexuales en grupo. La de la Manada de Pamplona, condena elevada en el Supremo a 15 años por violación en grupo. La de Manresa, con penas de entre 10 y 13 años por abuso sexual a una menor y ahora la del caso de la Arandina 38 años.

La mayor condena por agresión sexual impuesta en España, mayor incluso que un caso de asesinato.

La sentencia se ha basado en la credibilidad de la víctima

Para la abogada y criminóloga Beatriz de Vicente el objeto de debate ha sido la existencia o no de prueba de cargo. "En la sentencia lo que se establece por parte de los miembros del tribunal, de los magistrados es que la credibilidad de la víctima es completa y basan toda la condena en esa credibilidad, que es persistente , que hay ausencia de contradicción, que es creíble"

Por contra las defensas establecen que no hay pruebas suficientes, que "se han valorado en contra las contra pruebas, los mensajes en los que ella reconoce que ha mentido, ha dado hasta 4 versiones distintas, la ausencia de ADN en el escenario", incluso los testigos que estuvieron en el lugar de los hechos dijeron que allí no pasaba nada, recuerda la abogada.

"Esta ha sido la gran discusión en este juicio, existencia de pruebas de cargos y los magistrados han entendido que con la declaración de la víctima era suficiente".

¿A qué se debe la diferencia de las condenas en los casos recientes de violación en grupo?

Beatriz de Vicente asegura que se han juzgado "en unos casos delitos diferentes o se han aplicado doctrinas diferentes".

En la de Manresa se entendió que la víctima estaba privada de sentido y nuestro "Código Penal dice que cuando la victima esta inconsciente no es agresión sexual porque no hay violencia ni intimidación, es abuso y además se entendió según doctrina del Supremo que es delito continuado, es decir cada uno paga por el delito que hace y continúa delinquiendo a través de la acción de los demás, las penas son menores".

Ocurrió lo mismo con la Manada de Pamplona y en cambio en la de La Arandina los magistrados se han acogido a "una doctrina del Tribunal Supremo, que tiene más de diez años, y que agrava la pena porque considera que uno responde por su propia acción y responde independientemente por la acción de los demás". "No es un delito continuado, soy autor de mis actos y cooperador necesario de los de los demás".

Esto da lugar a sentencias que "para alguno puede resultar desproporcionadas, como ésta que está por encima de un caso de asesinato, por ejemplo ". afirma la abogada.

Esta sentencia, ¿va a cambiar las cosas?

Los tribunales tienen la oportunidad de coger una doctrina u otra." Lo que si es cierto es que estamos viviendo un momento social con especial sensibilidad hacia este tipo de delitos, es probable que haya un mayor acogimiento de la doctrina de la cooperación necesaria" cree Beatriz de Vicente.

Tanto la del delito continuado como la de la cooperación necesaria la tiene el Supremo desde hace muchos años y "depende del contexto social que vivimos que se aplique unos u otros"

Aún la sentencia no es definitiva, puede haber una apelación al Tribunal Superior de Justicia o un recurso ante el Supremo.

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