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LA DROGA QUE ANULA LA VOLUNTAD
Los procesados por la violación en San Fermín expresaron en Whatsapp su voluntad de llevar burundanga a Pamplona
El auto del juez recoge la voluntad de los cinco detenidos por llevar burundanga a las fiestas, una droga que anula la voluntad y deja inconscientes a víctimas "singularmente en ataques sexuales". Los cinco procesados seguirán en prisión provisional sin fianza.
Los cinco procesados por la supuesta violación grupal cometida en Sanfermines expresaron por Whatsapp, antes de desplazarse a Pamplona, su voluntad de llevar al viaje burundanga, una sustancia que actúa como depresor de las terminaciones nerviosas y del cerebro, que tiene efectos sedantes y que ha sido detectada en usos delictivos para dejar inconscientes y luego amnésicas a las víctimas, "singularmente en ataques sexuales", según consta en el auto en el que el juez decide mantener en prisión provisional sin fianza a los encausados.
En dicho auto, el titular del Juzgado de Instrucción número 4 señala que "en la preparación del viaje por parte de los procesados ya se observan detalles que indican que hechos como los ocurridos -en referencia a la supuesta violación grupal- no suponen un simple aprovechamiento de una oportunidad casual, sino que son buscados deliberadamente por los procesados".
Así, apunta que en el chat de Whatsapp 'Veranito', en el que participaban los cinco encausados, "se refieren a su preferencia por 'follarse (sic) a una buena gorda' entre los cinco y a la voluntad de llevar para el viaje a Pamplona burundanga".
Además, el juez añade que varios conocidos de los procesados se muestran en Whatsapp "convencidos de la culpabilidad" de los encausados según iban conociendo la información que iban publicando los medios de comunicación sobre el suceso.
El magistrado se refiere así a las conversaciones que mantuvieron estos conocidos en un grupo de Whatsapp, "haciendo incluso referencia a hechos semejantes cometidos con anterioridad, utilizando expresiones inequívocas como que poniendo la mano en el fuego por ellos -los cinco detenidos- se achicharrarían, que son ellos porque es su estilo o su modus operandi, que seguro que han sido las bromitas de meter mano sin consentimiento o que las formas de trabajar de ellos son esas y los están describiendo".
El juez considera que no resulta "relevante por sí mismo el hecho de que los procesados hubieran intentado introducirse en un hotel mientras se alejaban del lugar en el que contactaron con la víctima o las intenciones individuales que expusieran para ello, siendo el intento en cambio coincidente con otros posteriores semejantes en otro establecimiento que obedecen a la búsqueda de un sitio para descansar, y es compatible por el contrario con la concreción resolutiva de su proyecto criminal en el momento mismo en el que vieron la posibilidad de introducirse en un portal, al margen de su intención de acceder a un hotel para pernoctar".
En el auto se recoge que no se puede "inferir que ella intentara entrar con ellos --en un hotel-- cuando por el contrario se quedó fuera sin participar en el intento de los procesados por introducirse en el establecimiento".
Asimismo, el juez considera que "se pretenden magnificar detalles como la declaración de la mujer cuya entrada en el portal -en el que supuestamente se cometió la violación- aprovecharon los procesados, en el punto en el que manifiesta no haber advertido la presencia más que de un varón, pretendiendo que la víctima participara en una ocultación conjunta para obtener el acceso al portal".
Según el juez, este extremo "no se sostiene en el breve plazo transcurrido desde su salida de la plaza del Castillo y es en cambio compatible con el que se hubieran sentado un momento en la zona del garaje que no se ve directamente desde el portal o con el que la testigo accediera desde el otro lado y, sorprendida y atemorizada por la presencia de un varón desconocido en el portal, no se percatara de que hubiera más gente en las inmediaciones".
El auto recoge también que la víctima se vio en una situación en la que "ninguna oposición podía ejercer de manera efectiva y en la que ningún consentimiento prestó ni se le solicitó", en una "acción repentina que la víctima no esperaba y cuya ejecución rápida y sin revelar inicialmente sus intenciones finales no necesita un especial ejercicio de fuerza, por lo que es compatible con la ausencia de lesiones externas".
Marcas en la cara
No obstante, el juez recuerda que los agentes de la Policía Municipal que la atendieron en primer lugar han manifestado en sus declaraciones como testigos que pudieron apreciar que tenía marcas de dedos en la cara.
Además, el magistrado apunta que la forma "inconexa o ausente" de comportarse de la víctima en un primer momento y relatar algunos hechos de forma confusa "no solo no puede considerarse como poco sincera sino que se corresponde con una situación que quienes pudieron verla en los primeros momentos no han dudado en calificar como de shock".
Añade el juez que "se ignoran en este aspecto las dificultades e inseguridades que para cualquier víctima de hechos semejantes supone el ponerlos en conocimiento de terceros, siendo habitual que las víctimas ni siquiera se atrevan a presentar denuncia o lo hagan con posterioridad con el apoyo de su entorno, dificultades e inseguridades que en el supuesto de autos deben valorarse como extremas al tratarse de una víctima joven y que se encuentra sola fuera de su domicilio y lejos de sus familia en un momento en el que los hechos, especialmente traumáticos, acaban de suceder".
Seguirán en prisión
El titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona ha acordado este viernes mantener en prisión provisional sin fianza a los cinco procesados. El magistrado afirma en la resolución que "las declaraciones formalmente coincidentes de los procesados no resisten el contraste con las grabaciones realizadas por ellos mismos en el portal en las que no se aprecia consentimiento alguno por parte de la víctima".
El juez sostiene, por el contrario, que se aprecia un "mero sometimiento a una apabullante situación de superioridad física y numérica y de abandono ante la imposibilidad de oponerse a las pretensiones lúbricas impuestas por sus agresores".
Lo hace "por la extrema gravedad de los hechos, los bienes personales en juego, la necesidad de protección a la víctima, así como las elevadas posibilidades de eludir la acción de la justicia ante la gravedad de las penas que en su día pudieran imponerse". El magistrado recuerda que, con arreglo a la calificación expuesta en el auto de procesamiento dictado el pasado 8 de agosto, estas "podrían alcanzar los ochenta años de prisión".
En aquel auto de procesamiento, informa el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, el juez impuso a cada uno de los procesados una fianza de 500.000 euros para asegurar la responsabilidad civil, es decir, para resarcir a la víctima en el caso de una hipotética condena.
El magistrado consideró que estos hechos están tipificados en el Código Penal como cinco delitos de agresión sexual con penetración o violación en los que aparecen como autores los cinco procesados "cada uno en relación con el ejecutado personalmente y como cooperadores necesarios respecto a los ejecutados por el resto", así como de un delito de robo con violencia o intimidación.
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