Becas MEC
¿En qué casos se tendría que devolver el importe recibido en las becas MEC 2022?
La convocatoria de las becas MEC para el curso 2022-23 avisa de que el dinero facilitado solo se puede destinar "a la finalidad para la que se concede"
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Las becas MEC se pueden solicitar ya hasta el próximo 12 de mayo, cuando finaliza el plazo. Desde el Ministerio indican que hay que pedirla "aunque todavía no sepas si vas a continuar tus estudios o qué vas a estudiar". El objetivo es dar la posibilidad a los que la solicitan de saber si se recibe o no antes de comenzar el nuevo curso escolar.
Estas becas del Ministerio de Educación podrán solicitarlas todas aquellas personas que cursen Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Universidad, Enseñanzas artísticas, Enseñanzas deportivas, Idiomas y Estudios religiosos.
Según la convocatoria de la beca MEC para el curso 2022-23, se podrá exigir la devolución del importe si se entiende que "no se ha destinado para la finalidad para la que fue concedida".
Para los estudiantes universitarios de grado o máster se entiende que no se ha destinado la ayuda de la beca MEC para la finalidad principal en estos casos:
- Estudiantes que hayan obtenido beca para realización de proyecto find e carrera que no constituya una asignatura del plan de estudios, no haber presentado dicho proyecto en el plazo de dos años desde la fecha de la resolución de la beca
- Anulación de la matrícula o abandono de hecho de los estudios
En el caso de los alumnos no universitarias (ESO, Bachillerato o Formación Profesional), se les exigirá devolver el importe recibido en la beca MEC si:
- Hancausado baja de hecho en el centro, antes de final del curso 2022-23
- No han superado el 50% de las asignaturas, horas o créditos matriculados
- No han superado el curso completo en el caso del curso de acceso o del curso de preparación o de los cursos de formación específicos para el acceso a la formación profesional o en el caso de los estudios cursados en las escuelas oficiales de idiomas
- No han asistido a un ochenta por ciento o más de las horas lectivas, salvo dispensa de escolarización
- En el caso de estudiantes que hayan obtenido la beca para la realización del proyecto fin de estudios, no haber presentado dicho proyecto en el plazo de un año desde la fecha de la resolución de concesión de la beca
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