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Coronavirus Madrid
Qué se puede hacer en Madrid y cuándo empiezan a multar por incumplir las restricciones
La segunda ola de la pandemia del coronavirus ha llevado a Madrid a confinar 31 áreas sanitarias de siete distritos de Madrid. Esto es lo que se puede hacer y lo que no en las zonas con restricciones y cuándo empiezan a multar por incumplir las medidas.
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Este viernes entraron las nuevas restricciones a la movilidad en Madrid y nueve municipios de la región ante el aumento de casos de coronavirus. Desde ese momento sus ciudadanos no pueden entrar ni salir de su municipio salvo para desplazamientos justificados.
Las medidas que han entrado en vigor afectan, además de la capital, a los municipios madrileños de Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Torrejón de Ardoz, Móstoles y Parla.
Qué se puede hacer en Madrid a pesar de las restricciones
¿Puedo entrar y salir de mi ciudad sin problemas?
No. La orden publicada por la Comunidad de Madrid señala que se restringe la entrada y salida de esos municipios salvo que el desplazamiento esté justificado y sea para alguno de los siguientes motivos: asistir al centro de salud, al trabajo, a los centros escolares y universidades, volver a la residencia habitual, asistir a mayores, menores y dependientes; y desplazarse a bancos, juzgados u otros organismos públicos. También se permitirá esos desplazamientos para renovaciones de permisos y documentación oficial, trámites administrativos inaplazables; realización de exámenes o pruebas oficiales también inaplazables; y por causa de fuerza mayor, entre otros.
Si resido en un municipio sin restricciones ¿puedo ir a uno que sí las tenga?
No se podrá acceder a esos diez municipios con restricciones; es decir, un residente en otro municipio madrileño o de otra comunidad sin limitaciones no podrá entrar, por ejemplo, en Madrid capital salvo si justifica que el desplazamiento es por alguno de los motivos que figuran como esenciales antes mencionados.
¿Con cuánta gente puedo estar?
Las reuniones siguen limitadas en toda la Comunidad de Madrid a seis personas, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, salvo si son convivientes, y en actividades laborales e institucionales o en que se establezcan límites o medidas específicas.
¿Los bares se cierran?
La hostelería no cierra, tampoco las casas de juegos y apuestas, ahora bien el aforo permitido no podrá superar el 50 % en espacios interiores y del 60 % en exteriores, en tanto que el consumo en barra no estará permitido, mientras que en mesa se instaura un máximo de seis comensales y distancia de seguridad con el resto de grupos. No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, "a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio".
¿Puedo ir a misa? ¿Acudir a un velatorio?
Sí. El aforo máximo en los lugares de culto será de un tercio, con una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros. A los velatorios podrán acudir un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes; en la comitiva fúnebre de enterrar o despedida para la cremación de la persona fallecida será un máximo de quince personas.
¿Se puede ir al gimnasio?
Sí, los gimnasios e instalaciones deportivas no se cierran. El aforo se limita en el caso de dependencias al aire libre al 60 % mientras que las de interior será del 50 %.
¿Y los parques infantiles?
Los parques infantiles permanecerán abiertos en toda la Comunidad de Madrid, incluidos los diez municipios con restricciones.
Cuándo empiezan a multar por incumplir el confinamiento de Madrid
Por el momento no se han interpuestos sanciones ni multas, ya que la labor de los policías es meramente informativa hasta que las medidas sean ratificadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
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