Burka en Cataluña

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POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Queda suspendida la prohibición de vestir burka en espacios públicos de Reus

En un auto, la Sección Quinta de la Sala Contenciosa Administrativa ha esgrimido razones de "derecho de libertad religiosa" para permitir este atuendo en el espacio público. El TSJC se basa en la sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2013 que también desestimaba la prohibición de velos integrales impulsada por el Ayuntamiento de Lérida.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña suspendió con carácter cautelar la prohibición de vestir burka en los espacios públicos de la ciudad de Reus, prevista en la normativa local sobre convivencia. Un portavoz municipal puntualizó que se trata de una suspensión cautelar hasta que no se dicte sentencia definitiva y que el consistorio tiene previsto presentar un recurso a esta decisión judicial.

En febrero de 2013 el Tribunal Supremo español dictaminó que prohibir el velo islámico y otras prendas que ocultan el rostro, como el burka, en edificios municipales limita la libertad religiosa. La sentencia del Supremo zanjó la polémica suscitada por la decisión del Ayuntamiento de Lérida (139.800 habitantes) de prohibir el burka en recintos municipales y que fue recurrida por una asociación de musulmanes.

En julio del año pasado el Ayuntamiento de Reus (107.000 habitantes) procedió a aprobar una normativa sobre civismo y convivencia con los votos favorables de las formaciones de centroderecha CiU y PP y varios colectivos musulmanes presentaron recursos. Ahora el alto tribunal de la región de Cataluña suspende los artículos de la normativa municipal que prohíben permanecer en la vía pública y acceder a los autobuses, instalaciones o locales del Ayuntamiento con ropa o elementos que dificulten la identificación.

El Ayuntamiento de Reus apuntó que parte del recurso que presentará a esta suspensión cautelar es el de "indefensión", ya que desconocen los argumentos de los denunciantes.

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