Carné de conducir
¿Tienes que renovar tu carnet de conducir? A partir de esta edad es gratis
Cada 10 años es obligatorio para los conductores renovar el carnet de conducir. Es a partir de los 65 años cuando la renovación es cada 5 años o cada 3 si son conductores profesionales. ¿A qué edad este trámite sale gratis? Te damos todas las claves.
Publicidad
El carnet de conducir tiene que renovarse cada 10 años de forma obligatoria. Este periodo se reduce una vez el conductor supera los 65 años, para contar con la garantía de que está completamente capacitado para conducir. Para ello, se realizan una serie de reconocimientos médicos que permiten determinar si la persona puede renovar su carnet.
Esta renovación del carnet es obligatoria para todo conductor, ya que si no se lleva a cabo puede ser sancionado con una multa que puede llegar hasta los 200 euros.
En España no hay límite de edad para seguir conduciendo y, según datos de la Dirección General de Tráfico (DGT), los mayores de 65 años suponen el 10% de los conductores de nuestro país. Debido a la elevada edad de muchos de ellos, la frecuencia con la que se realizan la renovación depende depende de eso mismo. Habitualmente son 10 años, excepto para las personas mayores de 65 años, quienes deben renovarlo en un plazo de 5 años para el tipo B y 3 años para carnets profesionales como los taxistas o los conductores de autobús.
El coste de esta renovación es de 24,58, dependiendo también de cada comunidad autónoma. Sin embargo, para los mayores de 70 años es gratuito.
Documentación necesaria para la renovación del carnet de conducir
Existen varios lugares donde renovar el carnet de conducir, por ello te mostramos algunos de ellos y la documentación correspondiente que tienes que llevar a cada uno.
Más Noticias
- "Hay gente que se va a quitar la vida": la desesperada petición de ayuda de los vecinos tras la DANA
- La tremenda sorpresa de un bombero francés al llegar a Alfafar: "¿Me estás diciendo que somos los primeros...?"
- La confesión de uno de los acusados del crimen de Samuel Luiz: "Se nos ha ido de las manos, hemos bebido bastante"
Centro de reconocimiento autorizado
- DNI o Pasaporte en vigor.
- Autorización de residencia o documento de identidad del país o pasaporte junto al Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, en caso de ser extranjero comunitario.
- Autorización de residencia, en caso de ser extranjero no comunitario.
- Informe de aptitud psicofísica expedido por el propio Centro donde se realizará la exploración médica.
Dirección General de Tráfico
- Impreso oficial de la solicitud.
- Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores.
- Fotografía original actual de 32x26mm: en color, con fondo liso, tomada de frente con la cabeza descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar tu identificación.
En caso de realizar el trámite por internet, a través del Registro electrónico, la fotografía se solicitará al recoger el permiso temporal.
Publicidad