Declaración de la renta

Renta fuera de plazo: ¿Qué son los recargos, sanciones e intereses de demora?

Hace días que comenzó la campaña de la renta en la mayoría de comunidades autónomas de España. El plazo para solicitarla es del pasado 6 de abril al 30 de junio. A partir de este día no se puede o no se debe presentar la declaración de la renta. Lo que sí debemos es tener en cuenta y muy claro qué ocurre si presentamos la renta fuera de plazo.

Renta fuera de plazo: ¿Qué son los recargos, sanciones e intereses de demora?

Renta fuera de plazo: ¿Qué son los recargos, sanciones e intereses de demora?Antena 3 Notícias

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Todos los impuestos tienen un calendario en concreto y fechas límites estipuladas. La declaración de la rentatanto este año 2022 como años anteriores no es una excepción y tiene unos plazos para cumplir con ellos.

El plazo para realizar y presentar la declaración de la renta 2022 del ejercicio del año 2021 ha comenzado desde el pasado miércoles 6 de abril y dará por concluido el 30 de junio en la mayoría de comunidades autónomas, aunque dependiendo del calendario se puede incluso aumentar el plazo hasta los primeros días de julio.

Sin embargo, dependiendo del resultado obtenido en la declaración de la renta es posible que haya que presentarla un poco antes.

En ocasiones ocurre que se termina el plazo y no nos damos cuenta de que no se debería presentar la declaración de la renta en este caso. La duda de todos, presentar la renta fuera de plazo. No se debe pero si se puede.

De varios factores depende que este retraso al realizar la solicitud se incremente económicamente o no.

De cómo se gestione este retraso u olvido, se podrá evitar o disminuir una sanción económica que puede alcanzar en caso de ser muy grave, el 150% de la cantidad que se debe abonar a la Administración.

Estos olvidos tienen un plazo de hasta cuatro años para poder ser solventados y es por ello que el contribuyente puede encontrarse con una sorpresa casi un lustro más tarde por no haber dejado todo bien zanjado con Hacienda. Vamos a conocer que determina que nuestra sanción económica, multa o interés de demora sea mayor o menor.

¿Cómo y de cuánto será la sanción económica impuesta por presentar la renta fuera de plazo?

Uno de los factores a determinar es el tiempo. Está permitido realizar la declaración de la renta más tarde pero, dependiendo del tiempo que tardemos así se incrementará por parte de Hacienda esta sanción económica.

El segundo factor importante en la renta fuera de plazo es si Hacienda es quien detecta el error o el propio contribuyente. Es peor si es Hacienda quien da riendas de la situación incrementándose también la multa y el tercer factor esencial es si el resultado de nuestra declaración de la renta en este 2022 sale a pagar o devolver ya que si sale a pagar a Hacienda y es el contribuyente quien percibe que está fuera de plazo la renta se aplicará un recargo que depende del tiempo que haya pasado desde que finalizó el plazo de presentación.

En contraposición si sale a pagar Hacienda y es el propio fisco quien reclama el dinero la sanción será mucho más costosa. Si la sanción ha sido leve, el recargo es de un 50% y si es grave o muy grave puede llegar al 150%.

Con requerimiento o sin requerimiento

  • Presentación de la declaración de la renta fuera de plazo sin requerimiento. Existe un periodo de tiempo pero muy breve después de finalizar el plazo de la renta en el que se puede presentar sin multa alguna. Por un lado si la declaración de la renta se presenta fuera de plazo y el resultado es a devolver la infracción es leve con una multa de 200 euros pero si no ha habido requerimiento esta multa disminuye a la mitad. Por otro si el contribuyente tiene que pagar a Hacienda y lo hace de manera voluntaria es un recargo lo que se aplica dependiendo del tiempo desde la presentación de la renta fuera de plazo. En definitiva este recargo será mayor cuanto más tiempo se tarde en presentarla. Entre los 3 meses siguientes a la fecha de finalización del plazo se aplicará un 5%; entre los 3 y 6 meses un recargo del 10%, de 6 a 12 meses un 15% de recargo y por último a partir de los 12 meses ascenderá al 20% exigiendo los intereses de demora.
  • Presentación de la declaración fuera de plazo con requerimiento. Si es Hacienda quien reclama la sanción se eleva con diferencia. En este caso si la declaración sale a pagar conlleva una sanción entre el 50 y el 150% del total de la deuda. En estos casos es posible reducir la multa un 30% si se acepta la sanción impuesta o una reducción del 25% si se ingresa la sanción en el periodo voluntario de pago señalado.

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