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EL OBISPADO NO LE RENOVÓ LA HABILITACIÓN DE LA ASIGNATURA POR CONTRAER MATRIMONIO CIVIL CON UN DIVORCIADO

Resurrección Galera se incorpora como docente de Religión tras 17 años de pleitos y dos despidos nulos

Este lunes, vuelve a su puesto de trabajo la profesora a la que el Obispado no renovó la habilitación para impartir la asignatura de Religión después de contraer matrimonio civil con un hombre divorciado. Además, tendrán que abonarla la totalidad de las nóminas no recibidas.

Resurrección Galera, la profesora de Religión despedida en hasta dos ocasiones por el Obispado, la primera de ellas por contraer matrimonio civil con un hombre divorciado, se incorpora este lunes a su puesto de trabajo en el CEIP Ferrer Guardia de La Cañada, en la capital, tras 17 años de pleitos.

Su letrada lo ha comunicado a Europa Press después de que el Ministerio de Educación remitiese el pasado 3 de julio al Juzgado de lo Social 1 de Almería, siete días antes de que expirase el 'ultimatum' dado por este, un escrito para "comunicar la incorporación" de Galera como docente de Religión en el centro escolar donde ejercía cuando fue despedida "en el nuevo curso escolar 2018-2019".

La comunicación del departamento que dirige Isabel Celaá respondía al requerimiento hecho por el magistrado Diego Zafra, quien llegó a advertir a Educación de la posible imposición de multas coercitivas si no daba cumplimiento "íntegro" a la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que, en octubre de 2016, declaró nulo el no llamamiento para el curso 2011-12 de Galera por parte de la Diócesis almeriense, que se negó a renovarle el llamado certificado de idoneidad o 'missio canónica' en "represalia" por el procedimiento que inició en el curso 2001-2002 tras su primer despido.

La sentencia del Supremo ya estaba siendo ejecutada parcialmente, a la espera de la efectiva reincorporación, desde el 22 de febrero, fecha desde la que la profesora recibe "íntegro" el salario mensual. El ministerio de Educación le ha abonado, asimismo, los salarios de tramitación desde septiembre de 2012, "compensando" la cuantía con el sueldo percibido por otros trabajos remunerados de Galera.

La ejecución de sentencia ordenada por el Juzgado de lo Social 1 llegó tras el enésimo recurso, en este caso del propio Ministerio de Educación y tras incontables del Obispado de Almería, en contra de la readmisión y después de que el juez rechazase las causas de "imposibilidad material y legal" alegadas por los demandados para no cumplir el fallo firme del Alto Tribunal.

Estos se centraban, por parte del Obispado, en que el puesto de trabajo "ejecutante" se encontraba "cubierto por dos profesores en régimen de contratación" y, por parte del ministerio, en que Resurrección Galera no tenía "la preceptiva missio canónica" por parte de la Diócesis, lo que el obispo llama "venia" y que le habilitaría para la docencia de Religión.

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