Agresión sexual

Revocan la condena a un hombre por agredir sexualmente a su hija desde los 9 a los 14 años en Cantabria

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha anulado la sentencia por falta de pruebas por parte de la acusación, considerando que la prioridad es la presunción de inocencia.

Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

Tribunal Superior de Justicia de CantabriaWikipedia

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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha revocado la condena de 15 años de prisión que había sido impuesta a un hombre acusado de agresión sexual continuada contra su hija.

En mayo, la Audiencia Provincial de Cantabria sentenció al acusado por supuestos abusos cometidos contra su hija desde que la menor tenía nueve años hasta los catorce. Según la sentencia original, el hombre fue declarado culpable de realizar tocamientos, actos sexuales y masturbarse frente a la menor. La pena impuesta incluía, además de la prisión, la prohibición de acercarse a su hija durante un periodo de cinco años y el pago de una indemnización de 10.000 euros por el daño emocional y psicológico derivado de los abusos.

No obstante, tras la apelación presentada por la defensa, encabezada por el abogado Manuel Vega y la procuradora Beatriz Ruenes, el Tribunal Superior ha revocado la condena al concluir que las pruebas aportadas no son suficientes para sostener la culpabilidad del acusado.

Falta de pruebas corroborativas

En su fallo, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria señala que, aunque la Audiencia Provincial había argumentado correctamente su decisión inicial, no se presentaron pruebas "corroborativas objetivas" que respaldaran el testimonio de la víctima. La sentencia recalca que, en este tipo de delitos, la presunción de inocencia del acusado debe prevalecer si no existen pruebas concluyentes que la desvirtúen. Este aspecto es crucial, ya que en los casos de agresión sexual la carga de la prueba es determinante para garantizar que el juicio sea imparcial y justo.

El Tribunal ha señalado que la Audiencia había realizado de manera adecuada su veredicto, pero insiste en la falta de evidencia objetiva, como pruebas físicas o testigos, que pudieran confirmar los hechos relatados por la víctima.

El factor del tiempo

Otro elemento que el Tribunal Superior de Justicia ha destacado es el largo periodo que transcurrió entre la finalización de los presuntos abusos y el momento en que la denuncia fue formalizada. Este retraso complicó aún más la posibilidad de obtener pruebas corroborativas, esenciales para validar o refutar el testimonio de la menor.

Además, en la sentencia se señala que la madre de la menor, única persona a la que la hija había confiado los supuestos abusos, no fue citada a declarar durante el juicio, lo que añadió más dificultad a la hora de corroborar los hechos.

Prescripción de los delitos sexuales

En el caso del hombre al que se le ha revocado la condena, la pena inicial era de 15 años. Esto quiere decir que se trataría de un presunto delito sexual que prescribiría a los 20 años, tal y como recoge el artículo 131 del Código Penal en el que se regulan los plazos de prescripción de los delitos.

Del mismo modo, siguiendo el texto jurídico, se entiende sobre las penas compuestas lo siguiente: "Cuando la pena señalada por la ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción". Así, la prescripción siempre se entiende en función del delito más grave en función de la jurisdicción vigente.

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