Centro de salud de la Nucia

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VALENCIA | PENSARON QUE PADECÍA VÉRTIGOS

Sanidad indemnizará con 20.000 euros a una mujer por retrasarse en el diagnóstico de un infarto cerebral

El Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana ha instado a la Conselleria de Sanidad a indemnizar con 20.000 euros a una mujer de 31 años por un retraso en el diagnóstico de un infarto cerebral, que el médico que le atendió en primera instancia consideró que era un síndrome de vértigos.

En este caso, el órgano consultivo considera que la actuación médica privó a la paciente --que sufre hemiplejía izquierda y ha sido declarada en situación de incapacidad permanente-- de determinadas expectativas de curación, aunque reduce el montante de la indemnización que le corresponde "en razón de la probabilidad de que el daño se hubiera producido igualmente".

Los hechos objeto de la reclamación sucedieron el 7 de octubre de 2006 y la reclamación se formuló el 24 del mismo mes de 2008. En ese tiempo, la mujer requirió asistencia médica repetidamente y fue declarada en situación de incapacidad permanente en marzo de ese año, por lo que el CJC considera que ejercitó la reclamación dentro del plazo establecido.

Ese día, la mujer, aquejada de dolor de cabeza, mareos y náuseas, fue objeto de asistencia sanitaria por el médico de urgencias sobre las 18.00 horas. El médico, sin acercarse a ella ni explorarle, según consta en el dictamen, le diagnosticó síndrome vertiginoso y le administró un tratamiento para ello. De madrugada, un familiar llamó de nuevo al centro de salud de La Nucía para decir que la paciente estaba peor, que no le parecía normal, y el facultativo le trasladó que si no estaba de acuerdo la llevara a un hospital.

En el hospital, la afectada fue diagnosticada de infarto cerebeloso, que, como consecuencia, le ha provocado hemiplejía izquierda. De acuerdo con el CJC, según la documentación que obra en el expediente, no puede saberse "a ciencia cierta" qué habría ocurrido de haber sido diagnosticada unas horas antes, lo que no impide concluir que existió para la reclamante una "pérdida de oportunidad", ya que pudo haber sido atendida con mayor prontitud de habérsele diagnosticado antes el infarto con un examen neurológico.

Por ello, concluye que la asistencia médica que se le prestó por el médico de urgencias no se adecuó al estándar medio exigible, aunque no se puede atribuir los daños alegados a esa atención porque los informes médicos aportados al procedimiento coinciden en señalar que se desconoce qué incidencia causal pudo tener el retraso diagnóstico que medió hasta el traslado al hospital y si la evolución hubiera sido la misma.

De ahí que el CJC estime que ha habido una pérdida de oportunidad por una asistencia médica incompleta que privó a la afectada de una posibilidad de curación o de minoración de la gravedad de las secuelas, lo que fija en 20.000 euros la indemnización que sostiene que le corresponde frente a los 200.000 reclamados por la mujer.

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