Benidorm

Scooters eléctricas invaden las calles de Benidorm

La alta presencia de personas mayores en la localidad alicantina ha dejado estas curiosas imágenes.

Antena3 Noticias

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Las calles de Benidorm se han llenado de imágenes sorprendentes: vehículos de movilidad personal (VMP) llenado las calles. Estos vehículos, lejos de ser simples patinetes eléctricos, están diseñados para personas mayores o con problemas de movilidad. Sin embargo, su uso ha generado una caótica estampa en la localidad alicantina.

Benidorm es conocido por ser un destino popular entre las personas mayores, especialmente durante el verano. Este alto porcentaje de personas mayores es un factor clave en el aumento del uso de VMP, ya que estos vehículos proporcionan una forma conveniente de movilidad para aquellos con problemas de movilidad o que simplemente buscan una forma cómoda de desplazarse por la ciudad.

Normativa de los vehículos de movilidad personal

La normativa para los vehículos de movilidad personal es clara y tiene como objetivo garantizar la seguridad tanto de los usuarios de estos vehículos como de los peatones. Según se recoge en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial la normativa es la siguiente:

No son vehículos a motor. Los Scooters y sillas de ruedas eléctricas, a pesar de tener tres o cuatro ruedas y un motor eléctrico, no se consideran un vehículo de motor, sino un vehículo para personas con movilidad reducida.

  • Especificaciones. El Scooter es un vehículo no superior a 350 kilogramos y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/hora, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o discapacidad física.
  • Usuarios permitidos. Solo pueden utilizar estos VMP (vehículos de movilidad personal) las personas mayores de 55 años o aquellas con problemas de movilidad. Una persona no discapacitada puede conducir estos vehículos pero no se le aplicará la misma normativa. En caso de que una persona haga uso de un Scooter eléctrico sin tener alguna discapacidad o disfunción y no llegar a los 55 años se le aplicará la normativa de conductor.
  • Vía de circulación. Al no ser considerados vehículos motorizados, los Scooters eléctricos no pueden circular por calzadas, carreteras y autovías. Se consideran una ayuda a la movilidad, por lo que deberán circular por la acera, el arcén o el carril bici. En caso de desplazarse con estos Scooters por una vía de circulación, habrá que hacerlo por el arcén o, en caso de que no haya, por la calzada, con las precauciones correspondientes, como luces y chalecos reflectantes.
  • Velocidad. Los VMP tienen que circular a una velocidad similar a la de un peatón normal, es decir, a unos 4 km/h. Aunque algunos de estos vehículos pueden llegar a alcanzar una velocidad de hasta 10 km/h, que es una velocidad similar a la de un corredor, se recomienda ir a un ritmo más bajo.
  • Permisos. Estos vehículos han sido diseñados para facilitar la vida de las personas que tienen dificultad para moverse. Por lo tanto, la obligatoriedad de un carnet de conducir dificultaría el acceso a este tipo de ayuda para las personas que lo necesitan, por lo que no es necesario. Como norma general, no es necesario un seguro para circular con scooter eléctrico. No obstante, es una posibilidad recomendable, ya que tener un seguro permite resarcir posibles daños causados a otras personas. Tampoco es necesario pagar un impuesto de circulación.

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