Abuso sexual
El Supremo confirma la condena a 8 años de prisión a un pastor evangélico que abusó de dos menores en Murcia
El pastor abusó sexualmente de dos niñas de 13 y 14 años y obligó a otro menor a acostarse con su mujer, también condenada, mientras él observaba
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado este jueves la sentencia que condena a un pastor evangélico de San Pedro del Pinatar (Murcia) como responsable de varios delitos de abuso sexual a menores de edad, que cometió -según la sentencia- prevaliéndose de su "ascendencia espiritual" sobre los feligreses.
En concreto se recuerdan varios casos: uno de 2009 en el que abusó sexualmente de una menor de 13 años en su domicilio; otro en el que convenció a un menor para tener relaciones sexuales con su esposa -también condenada- mientras él lo presenciaba; y una tercera que data de 2013 cuando mantuvo relaciones sexuales con una menor de 14 años de forma periódica a lo largo de varios meses.
Se aprovechaba de "la cercanía con los feligreses"
La sentencia judicial recoge que en la resolución de la Audiencia Provincial se apuntaba que el pastor, de la Iglesia Corazón de León de la Tribuna de Judá, se aprovechaba de la cercanía con los feligreses y "los menores de edad que acudían a su domicilio, así como de sus situaciones familiares y personales desestructuradas" para crear una conducta de confianza hacia su persona que facilitó la acción delictiva.
La Audiencia le condenó a ocho años de cárcel y le prohibieron desempeñar determinadas actividades que pudieran ofrecerle o facilitarle la ocasión para cometer abusos sexuales sobre menores por varios años.
Recurso del pastor a la primera sentencia
Pero tras ser notificada esa resolución, el pastor recurrió en casación alegando, entre otras cosas, una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, a un proceso con todas las garantías, al derecho a la tutela judicial efectiva e indefensión.
Sostiene el pastor que se debía haber anulado por deficiencias procesales la prueba consistente en la toma de declaración de los menores en sede judicial durante la fase de instrucción porque se realizó sin estar presentes los padres ni las defensas, y no se grabaron. Indica que por tanto no se pudo contradecir tales declaraciones, según recoge Europa Press.
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