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tras eliminarla en 2016

El Supremo obliga a una empresa a volver a repartir la cesta de Navidad entre sus trabajadores

La empresa repartía la cesta entre los trabajadores que tenían contrato vigente en diciembre de ese año desde 2007, pero en 2016 decidió sustituir la cesta por un cóctel. El Tribunal Supremo sentencia que aunque la entrega de una cesta de Navidad no es un derecho adquirido el reparto se trata de "una condición más beneficiosa que está vigente mientras no se acuerde otra cosa".

El Tribunal Supremo ha obligado a la empresa Trascom a repartir entre sus empleados la cesta de navidad de 2016 que ese año la empresa decidió suprimir y sustituir por un cóctel. El Supremo les ha obligado a volver a repartirla ya que considera que se trata de una "condición más beneficiosa" para los empleados que la compañía no podía suprimir de forma unilateral.

El problema surgió en 2016, cuando tras nueve años consecutivos en los que los empleados recibían su cesta de Navidad, la empresa Transcom decidió suprimirla y sustituirla por un cóctel. Desde 2007 Transcom repartía una cesta de Navidad entre aquellos de sus empleados que tuvieran contrato en vigor en los primeros días de diciembre; ese año, el regalo, cuyo valor era de 12,89 euros, se repartió entre 3.286 trabajadores, lo que supuso un desembolso de 42.356 euros.

En 2016 el comité de empresa decidió no repartir la cesta y alegó que ésta se entregaba a los trabajadores con contrato en vigor en determinados días de diciembre, pero el Supremo considera que esto es "irrelevante" porque de hecho se entregaba a los contratados en los primeros días de ese mes, sin especificar. Transcom también adujo que en 2016 se solicitó un presupuesto pero no para la adquisición y reparto de la cesta, sino para un cóctel que se ofreció a los empleados. Sobre este punto, el Supremo aclara que es precisamente la decisión de ofrecer un cóctel el año que suprime la cesta de Navidad lo que prueba que la empresa "asumía la necesidad de sustituir una cosa por otra", lo que de forma implícita supone "reconocer la existencia de una determinada obligación".

En todo el proceso, Transcom defendió que el reparto constituía una mera "liberalidad", pero el Supremo acude a sentencias anteriores y recuerda que cuando se reconoce una condición más beneficiosa está vigente mientras no se acuerde otra cosa o se decida suprimirla mediante acuerdo entre las partes.

No obstante, el tribunal reconoce que la entrega de una cesta de Navidad no es un derecho adquirido, si bien en el presente caso se viene entregando sin solución de continuidad desde 2007, cada año a un número mayor de trabajadores que superaron los 5.000 en 2015. El esfuerzo logístico y organizativo, prosigue la sentencia, que supone un reparto de esa magnitud implica que la empresa "actúa con voluntad de reconocer el derecho más allá de una puntual y aislada liberalidad".

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