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COMETIÓ CUATRO AGRESIONES SEXUALES
El Supremo pide aclarar si el violador Eixample podrá tener permisos en 5 o 17 años, como pide la acusación
Fue condenado el pasado mes de enero a 66 años y medio de cárcel y la Audiencia de Barcelona rechazó la petición de las acusaciones de que se le aplicasen beneficios penitenciarios al total de la pena impuesta. lo que significa que a partir de cinco años entre rejas podría solicitar permisos de salida.
El Tribunal Supremo ha pedido a la Audiencia de Barcelona que justifique si Francisco Javier Corbacho, conocido como el "violador del Eixample", podrá solicitar su primer permiso penitenciario cuando cumpla 5 años de prisión como fijó el tribunal, o 17, como pedían las acusaciones.
Corbacho fue condenado el pasado mes de enero a 66 años y medio de cárcel -de los que cumplirá un máximo de 20- por cuatro agresiones sexuales a mujeres entre 2004 y 2016. En su sentencia, la Audiencia de Barcelona rechazó la petición de las acusaciones de que se le aplicasen beneficios penitenciarios al total de la pena impuesta -66 años- en vez de los 20 que cumplirá de forma efectiva, lo que significa que a partir de cinco años entre rejas podría solicitar permisos de salida, que siempre dependerán de que el centro penitenciario las autorice.
Una decisión que la Fiscalía llevó ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ahora ha estimado parcialmente su recurso de casación. En la sentencia del alto tribunal, que no modifica la pena al procesado, la Sala cree que la Audiencia no esgrimió suficientes razonamientos que justifiquen la denegación de la petición de la Fiscalía y las acusaciones.
La ausencia de esta motivación, señalan los jueces, afecta al derecho a la tutela judicial efectiva y por eso pide a la Audiencia que dicte una nueva sentencia en los mismos términos que la anterior pero en la que incorpore "una suficiente motivación respecto de la denegación" de la pretensión de las acusaciones de que el violador del Eixample no pueda acceder a beneficios penitenciarios hasta que cumpla un cuarto de la pena total, es decir, 17 años de cárcel.
Con su decisión, la Audiencia de Barcelona entendió que, de seguirse el criterio de la Fiscalía y las acusaciones, Corbacho no podría disfrutar de permisos hasta cumplir 17 años de cárcel (tres menos que lo que acabará cumpliendo en total) dejando así "sin contenido la finalidad rehabilitadora y de reinserción social" de la pena.
El Supremo comparte el argumento de la Audiencia sobre la necesidad de que se cumpla la reeducación y reinserción social del reo, pero cree que el tribunal realizó "una afirmación general que conduce a negar la posibilidad de aplicación de la norma en los casos más graves".
El Código Penal prevé que en el caso de que la pena que cumplirá el preso (en este caso 20 años) sea inferior a la mitad de la que se le impuso (Corbacho fue condenado a 66), el tribunal puede acordar que los beneficios penitenciarios se contabilicen sobre el total, es decir, sobre los 66. Según el alto tribunal, lo que se pretende con esta norma es que el interno no abandone la prisión "hasta que cumpla la pena en su totalidad o hasta que exista un pronóstico favorable de reinserción social".
"Puede discreparse de esta orientación, pero es la consecuencia que se deriva de la aplicación de la norma", señala la Sala, que recuerda que si se duda sobre la inconstitucionalidad de una ley, se debe acudir al Tribunal Constitucional y no a la "inaplicación" de la misma.
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