El doctor Carlos Morín

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JUICIO POR PRACTICAR ABORTOS

El Supremo revoca la absolución del doctor Morín y ordena volver a juzgarlo

El Tribunal Supremo (TS) ha revocado la absolución del ginecólogo Carlos Morín, juzgado por practicar casi un centenar de abortos presuntamente ilegales, y ha ordenado que vuelva a ser juzgado por un tribunal con magistrados diferentes a los que lo absolvieron.

El Tribunal Supremo (TS) ha revocado la absolución del ginecólogo Carlos Morín, juzgado por practicar casi un centenar de abortos presuntamente ilegales, y ha ordenado que vuelva a ser juzgado por un tribunal con magistrados diferentes a los que lo absolvieron.

Morín, propietario y director de las cínicas Ginemedex, TCB y Grupo Barnamedic, y su equipo médico fueron juzgados y absueltos el pasado 30 de enero por la Audiencia de Barcelona de practicar casi un centenar de abortos presuntamente ilegales, al considerar que las interrupciones del embarazo por las que el médico afrontaba 270 años de cárcel estaban amparadas por la ley.

Sin embargo, el TS ha aceptado los recursos de casación promovidos por el fiscal y las acusaciones populares ejercidas por E-Cristians, Alternativa Española y el Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro y el médico tendrá que volverse a sentar en el banquillo para afrontar de nuevo las acusaciones de delitos de aborto ilegal, falsedad documental, asociación ilícita e intrusismo profesional.

El Supremo reprocha a la Audiencia de Barcelona que "menoscabó el derecho de aportación probatoria del fiscal y las acusaciones populares" por rechazar como prueba las imágenes grabadas con cámara oculta por una televisión pública danesa y por no dejar reproducir durante el juicio unas testificales que constaban en el sumario.

Así, el Supremo considera que deben aceptarse las declaraciones testificales de los periodistas que participaron en la elaboración de un reportaje de la televisión pública danesa sobre la praxis abortiva seguida en alguna de las clínicas investigadas y afea a la Audiencia que se pronunciase sobre si las imágenes grabadas con cámara oculta implicaban una intromisión en la intimidad y la propia imagen de las personas entrevistadas.

"No era eso lo que se pedía de los jueces de instancia. Lo que se instaba de ellos era que el juicio de pertinencia acerca de la prueba propuesta tomara como elementos de ponderación, no los que han venido siendo objeto de tratamiento en la jurisprudencia constitucional -intimidad versus derecho de información-, sino los que singularizan el proceso penal, cuya naturaleza, por definición, es indisociable de los propios fines que justifican la existencia de la jurisdicción penal", alega el Supremo.

El TS obliga a la Audiencia de Barcelona "a reponer la causa al estado que tenía cuando se cometió la falta, esto es, al momento de la declaración de impertinencia de las pruebas propuestas por la acusación particular ejercida por Alternativa Española y el Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro".

"El Tribunal de instancia habrá de proceder, por tanto, a un nuevo juicio de pertinencia respecto de la validez de la prueba videográfica interesada por las acusaciones. Y deberá hacerlo conforme a los parámetros valorativos" de la sentencia del Supremo, que contiene el voto particular de uno de los cinco magistrados de la sala que discrepa de la valoración y validez de esta prueba.

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