Testigos de Jehová

El TEDH condena a España a pagar 26.000€ por violar los derechos de una testigo de Jehová al recibir transfusiones de sangre en una operación

La paciente, que se negó a recibir transfusiones de sangre por motivos religiosos, recibirá una indemnización por daño moral y costes.

Audiencia de lectura de la sentencia del caso Pindo Mulla España en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Audiencia de lectura de la sentencia del caso Pindo Mulla España en el Tribunal Europeo de Derechos HumanosEuropa Press

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha emitido una sentencia contra España, condenándola a pagar 26.000 euros en concepto de daño moral y costes a Rosa Edelmira Pindo Mulla, una testigo de Jehová que demandó a la Administración española tras recibir varias transfusiones de sangre durante una operación de urgencia, a pesar de haberse negado a ello por motivos religiosos.

La decisión, adoptada por 17 jueces de la corte de Estrasburgo, se fundamenta en la vulneración del derecho de la demandante al respeto de su vida privada y familiar, así como su derecho a la libertad religiosa. La sentencia, que cuenta con dos votos particulares concurrentes que firman tres magistrados, y un voto concurrente, pero parcialmente contrario suscrito por ocho jueces, ha puesto de manifiesto una serie de fallos en el proceso de toma de decisiones médicas y judiciales de nuestro país.

Se negó por escrito

El caso se remonta a julio de 2017, cuando Rosa, que vivía en Soria, se sometió a pruebas médicas que revelaron la necesidad de una intervención quirúrgica. Ante este diagnóstico, la mujer redactó dos documentos en los que expresaba su negativa a recibir transfusiones de sangre bajo cualquier circunstancia, incluso si su vida estaba en peligro. Además, el mes siguiente, formalizó ante la Junta de Castilla y León su rechazo a las trasfusiones en sus voluntades médicas anticipadas.

Sin embargo, en junio de 2018, fue ingresada en el Hospital de Soria por una hemorragia interna que le había provocado una anemia grave. A pesar de que reiteró su negativa a recibir transfusiones y lo dejó firmado tanto por ella como por su médico, al día siguiente fue trasladada al hospital madrileño La Paz debido a la gravedad de su estado.

Un error de los sanitarios

Durante el traslado, los anestesistas del hospital de Madrid contactaron con una jueza de guardia solicitando instrucciones. Los profesionales sanitarios informaron erróneamente a la magistrada de que la paciente había manifestado solo oralmente su negativa a recibir tratamientos por vía sanguínea, omitiendo la existencia de documentos escritos.

Con esta información errónea e incompleta, la jueza autorizó que se le practicaran todos los procedimientos médicos necesarios para salvar su vida.

Como resultado de esta decisión, Rosa fue sometida a una cirugía en la que recibió tres transfusiones de células rojas. Se enteró al despertar, ya que no fue informada de la orden judicial a pesar de haber llegado consciente al hospital. Esta situación llevó a la paciente a demandar en los tribunales españoles, pero la Justicia no respaldó su caso, llegando incluso al Tribunal Constitucional, que rechazó su recurso de amparo.

El paciente es libre de decidir

El TEDH, en su dictamen, ha reconocido que la juez de guardia tomó su decisión guiándose por el principio de salvar la vida de la mujer. Sin embargo, el tribunal ha enfatizado que "dejar que el paciente decida si acepta o no un tratamiento es un principio elemental y fundamental" protegido por la regla del libre consentimiento. Además, ha señalado que su propia jurisprudencia es clara en que "un paciente adulto con discernimiento es libre para decidir si acepta o no una intervención quirúrgica o un tratamiento médico, incluida una transfusión sanguínea".

La sentencia también ha puesto de manifiesto la importancia de que los sistemas de directivas médicas anticipadasfuncionen de manera efectiva cuando un Estado decide implementarlos. En este caso, el hecho de que Rosa hubiera formalizado su rechazo a las transfusiones ante la Junta de Castilla y León no fue tenido en cuenta en el proceso de toma de decisiones.

No culpar a otros y tener mejor coordinación

La magistrada española, María Elósegui, es uno de los votos particulares y ha subrayado la necesidad de una mejor coordinación entre los hospitales de las distintas comunidades autónomas para evitar que se repitan situaciones similares. Además, ha instado a las autoridades nacionales, médicos y jueces implicados a aprender de este caso y no escudarse en los errores de otros.

Por su parte, el abogado de Rosa, Petr Muzny, ha calificado la sentencia como "una excelente decisión" que protege el derecho de los pacientes en toda Europa y pone fin a ciertas excepciones en la aplicación del libre consentimiento. Muzny ha enfatizado que el problema no radicaba en las reglas existentes, sino en una "aplicación deformada de la legislación".

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